082 Declárese como emblemático al Proyecto “Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia Nacional Misión Ternura”
Fecha de publicación | 16 Abril 2019 |
Número de Gaceta | 469 |
Martes 16 de abril de 2019 – 17Registro Ofi cial Nº 469
Artículo 5.- Modifi car al Catálogo General de Cuentas Contables, las siguientes cuentas contables:
DICE:
CÓDIGO CUENTAS
ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
123.01.16 Recuperación de Préstamos Quirografarios y Especiales 87.02.16 27.02.16
123.01.17 Recuperación de Préstamos Hipotecarios y cartera de Instituciones Financieras 87.02.17 27.02.17
611.51 (-) Regularización del Patrimonio
635.04.19 Devolución de Multas y Otros 57.02.19
DEBE DECIR:
CÓDIGO CUENTAS
ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
123.01.16 Recuperación de Préstamos Quirografarios y Especiales 27.02.16
123.01.17 Recuperación de Préstamos Hipotecarios y cartera de Instituciones Financieras 27.02.17
611.51 Regularización del Patrimonio
635.04.19 Devolución de Multas e Intereses 57.02.19
Artículo 6.- Eliminar del Catálogo General de Cuentas Contables, las siguientes cuentas:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
225
Créditos Diferidos
Comprende las cuentas que registran y controlan los ingresos que por sus características, se devengan en el tiempo; así como las
estimaciones de obligaciones a cumplir en períodos posteriores.
225.98 Provisión de Pasivos
225.98.01 Provisión de Pasivos para Combustibles 53.08.50
Disposición única.–El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifi co fi el copia del documento original que reposa en la Dirección de
Certifi cación y Documentación.- Fecha: 01 de abril de 2019.- f.) Director de Certifi cación y Documentación, Ministerio de
Economía y Finanzas.- 10 fojas.
No. 082
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes;
Que, el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad
competente;
la República del Ecuador, prescribe que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el sector público comprende:
los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
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