Ordenanzas Municipales. 082-GADM-AA-2017 Cantón Antonio Ante: Que Expide La Primera Reforma Ordenanza Que Establece Las Normas Seguridad Y Convivencia Ciudadana, Respecto Personas Que Expenden Y Consumen Licor Los Espacios Públicos Así Comoal Uso Y Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Espacios Públicos

Número de Boletín120
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 26 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 120 – Registro Of‌i cial
No. 082-GADM-AA-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO
ANTE”
Considerando:
Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma
de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
Ecuador señala: que se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, el numeral 1 del Artículo 85 de la Constitución de la
República del Ecuador manif‌i esta: las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: que dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales es
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
del Ecuador señala que: el Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.
Que, el literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina: que dentro de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal está la de promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, el literal m) del Artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
manif‌i esta como una de las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, la de regular y
controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se
desarrolle en él…
Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como una de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.
Que, en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 232 de
20 de diciembre de 2014, se halla publicada la Ordenanza
No. 0012-GADM-AA-14 que Establece las Normas de
Seguridad y Convivencia Ciudadana, Respecto a las
Personas que Expenden y Consumen Licor en los Espacios
Públicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240
y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la
con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del
Descentralización:
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS
PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR
EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Art. 1 Seguridad y Convivencia Ciudadana.- La
seguridad y la convivencia ciudadana serán consideradas
primordiales para establecer el orden en espacios públicos,
que permita el respeto al derecho ajeno y sea capaz de
eliminar las amenazas de violencia, garantizando de
esta manera los derechos de las personas, y a exigir de
las mismas el cumplimiento de sus deberes, creando
mecanismos que permitan a la municipalidad administrar
el buen uso del espacio público.
Art. 2 Violencia.- La violencia se concibe no solo desde el
punto de vista objetivo, como actividad concreta que causa
perjuicio a las personas, sino también desde el subjetivo,
esto es, desde las percepciones de inseguridad que se
producen en la sociedad, en este sentido, abarca no solo la
violencia delictiva, sino la que se expresa cotidianamente
en la sociedad como afectación a la convivencia.
Art. 3 Principios.- Las políticas públicas municipales de
seguridad y convivencia ciudadana se establecerán bajo los
siguientes principios:
a) Prevención.- La violencia debe enfrentarse antes de
que se produzca y genere impactos negativos en la
sociedad mediante políticas de prevención de seguridad
y convivencia ciudadana;
b) Ciudadanía.- Las acciones en materia de seguridad
ciudadana deben enfocarse desde los derechos y las
obligaciones de las personas mediante procesos de
participación que generen una cultura de respeto hacia
los demás;
c) Integralidad.- La política pública de integralidad, será
articulada para que permita establecer un sistema global
de intervención en benef‌i cio de toda la población; y,
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