Resoluciones. 082A-2018 Refórmese la Resolución 151-2012 de 8 de noviembre de 2012: reformada por las resoluciones: 202-2013 de 12 de diciembre de 2013 y 136-2015 de 18 de mayo de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay”

Número de Boletín371
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 20 de noviembre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 371
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No 082A-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios (…)”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, / (…)”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario. / (...)”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “(…) Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el
Consejo de la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente en
los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas
de cortes, tribunales y juzgados. / (…);
Judicial, dispone: “(…) En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial
se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente.
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel. (…)”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial.”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de
enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 175, de 5 de febrero de 2018,
expidió la: “Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, señala que: “Las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán
la normativa secundaria y los protocolos necesarios para
la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del
ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días
contados desde la publicación del Reglamento General de
esta Ley en el Registro Of‌i cial.”;
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