Acuerdos. 083 Apruébese estatuto y otórguese personería jurídica la “Fundación Red Forestal”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 333 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
8 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 333
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
• Érica Alicia Toledo Encalada CI: 1104528250
• Carlos Gerardo Escala Robayo CI: 0922080270
• Mayron Gustavo Solórzano Robayo CI: 0952429710
• Jany Nelda González Quimis CI: 0703307355
• Stalin Omar Cruz Silva CI: 0920466117
Art. 3.- Disponer que la “Corporación Red Nacional
de Líderes Ambientales”, ponga en conocimiento del
Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según
lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 109
del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, a la “Corporación Red
Nacional de Líderes Ambientales”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notifi cará con una copia del presente Acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 31 de fecha 07 de julio de 2017. La
organización social se someterá a la evaluación y control
del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito, 17 de julio de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 083
Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Ofi cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece
lo siguiente: “Cuando la importancia económica o
geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
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