Acuerdos. 083 Deléguense facultades al Subsecretario de Financiamiento Público

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
28 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 302
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “FÚTBOL CLUB FAMILY”, deberá
reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo
referente a su nómina de socios, así como en su directorio
y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación
debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “FÚTBOL CLUB FAMILY”,
expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio
del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de
sustancias prohibidas destinadas a potenciar artif‌i cialmente
la capacidad física de las y los deportistas o a modif‌i car
los resultados de las competencias, así como respetar las
normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o
la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las
disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia
desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de
2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria
General del Ministerio del Deporte.
No. 083
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 143 del Reglamento General
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Publicas,
señala que “Las modif‌i caciones no sustanciales de términos
y condiciones f‌i nancieras establecidas en los instrumentos
jurídicos señalados, serán autorizadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas, previa presentación del informe
técnico respectivo ”.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento
Público para que, a nombre del Ministro de Economía y
Finanzas, mediante Resolución, autorice las modif‌i caciones
no sustanciales de los términos y condiciones f‌i nancieras
establecidas en los instrumentos jurídicos con los que se
concretaron operaciones de endeudamiento público, previa
presentación del informe técnico respectivo.
Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias y tomar
decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación.
El delegado deberá informar por escrito a la máxima
autoridad, respecto de las Resoluciones expedidas para la
autorización de las modif‌i caciones no sustanciales de los
términos y condiciones f‌i nancieras de los contratos de
crédito respectivos.
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