Resolución 083A-2018 Refórmese la Resolución 077-2013, de 7 de agosto de 2013, reformada por la Resolución 059-2018, de 28 de mayo de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “crear las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
Martes 20 de noviembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 371
Artículo 2.- Las causas que actualmente se encuentran en
conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
con sede en el cantón Gualaceo, provincia de Azuay,
seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las
mismas competencias en razón del territorio y materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección Provincial del Consejo de
la Judicatura de Azuay deberá realizar las labores de
comunicación necesarias para informar a la población,
Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones las
modif‌i caciones que serán efectuadas en la provincia.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, en coordinación con
la Dirección Nacional de Gestión Procesal, conf‌i gurará el
sistema SATJE a f‌i n de habilitar las nuevas competencias
en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo
de la provincia del Azuay.
TERCERA.- La Dirección Provincial del Consejo de
la Judicatura de Azuay, conjuntamente con la Secretaría
General del Consejo de la Judicatura, coordinará la logística
y organización del archivo de las dependencias judiciales
involucradas.
CUARTA.- La Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura de Azuay, deberá realizar las gestiones de
logística necesarias con el f‌i n de asegurar la infraestructura
requerida para su correcto funcionamiento, respecto a
los cambios realizados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.
QUINTA.- En virtud de la modif‌i cación de competencias,
la Escuela de la Función Judicial realizará las labores
necesarias para capacitar a los servidores de la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo de la
provincia del Azuay, en materia de violencia contra la
mujer y miembro del núcleo familiar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar el artículo 12 de la Resolución 202-
2013 de 12 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 215 de 31 de marzo
de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
Dirección Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura,
Secretaría General; y, la Escuela de la Función Judicial.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de
octubre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.
No. 083A-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, señala: “… los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
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