084-2018 Cantón Urcuquí: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de marzo de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 439 – Suplemento
El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD
Municipal de Chambo, sancionó y ordenó la promulgación
a través de su publicación en la Gaceta Of‌i cial, y el Registro
Of‌i cial, LA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN CHAMBO”, a los seis días del mes de
febrero del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.
Chambo, 6 de Febrero del 2019.
f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo
GADM Chambo.
Nº 084-2018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ
Considerando:
del Ecuador establece que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 238 Ibídem, determina que “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.” […];
Que, el artículo 240 de la Carta Magna, establece que
“Los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.” […];
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
“los gobiernos autónomos descentralizados municipales
“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”;
Que, el artículo 270 Ibídem, determina que “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos f‌i nancieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece que “La autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria.” […];
Que, el artículo 7 Ibídem, establece la facultad normativa
de los Concejos Municipales como “la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.” […];
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
establece que son fuentes de la obligación tributaria
municipal:
“a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la
f‌i nanciación de los servicios municipales o metropolitanos,
asignándoles su producto, total o parcialmente;
b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos
metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo
con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen;
y,
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, considera como impuesto municipal al “f) El
impuesto a los espectáculos públicos”;
Que, el artículo 492 Ibídem, establece que “Las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, determina la base imponible para espectáculos
públicos como “el impuesto único del diez por ciento
sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los
espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso
de los eventos deportivos de categoría profesional que
pagarán el cinco por ciento de este valor”;
Que, los artículos 544, 545, 545.1 Ibídem establecen
las condiciones para exoneraciones a los espectáculos
artísticos, montos dentro de las tarifas que se podrán f‌i jar
mediante ordenanza, seguridad en espectáculos públicos;
Que, se encuentra vigente el Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios dado
mediante Decreto 430 publicado en el Registro Of‌i cial 247
de fecha de julio de 2010;
Que, se encuentra vigente la Resolución
NACDGERCGC1700000460, dada por el Servicio de
Rentas Internas, que establece las Normas Generales
para la Emisión de Facturas Electrónicas por parte de los
Sujetos Pasivos que Contraten, Promuevan o Administren
la Prestación de Espectáculos Públicos, misma que
fue publicada en el Boletín Diario del Suplemento No.
072, de fecha martes 05 de Septiembre de 2017, así
como también que se encuentra vigente la Resolución
NACDGERCGC1400790, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Of‌i cial 346 de fecha 02 de
octubre de 2014, que contiene las Normas Para la Emisión
cent
tiva y f‌i
ridad,
y partic
o 240 de l
autónomos descentrali
cultades legisla
icciones territ
al
n, transpa
Ibídem, determina
ralizados gozarán de
f‌inanciera, y se regir
subsidiariedad, equidad i
cipación ciudadana.” […];
40 de la Carta Magna, establece
ónomos descentralizados de
legislativas en el ámbito de s
il ”[ ]
qu
de auto
girán por l
equidad int
pación ciudadana.” […]
f‌i cie
centraliz
ción, t
8 Ib
ntra
f‌i n
s
icipación ciudadana.” […];
de la Carta Magna, estable
dt
os gobie
mía pol
i
iernos
;
C
imp
ncipio
ritorial,
s
mu
por m
ue,
unicipa
d
el
lid
a lo
rtíc
nsid
os espe
itori
era co
li
al,
mo
eral f
Auto
lta
d
nic
confe
palida
er
que
COO
púb
ue,
e
anizac
TA
d
l artí
es
de orde
y distr
nanz
492 I
rito
s públ
bíd
mpues
licos”;
Nº 084-20
L GOBI
OM
19.
la Arellano, Se
84-2018
el 2019.
ella
del C
oncejo
y
terr
m
Q
Terr
stab
ue,
e
oria
artí
l
l.” […
cu
es, ap
…];
gene
plicab
cipa
ral,
m, est
ales co
atr
tablece
mo
el
ejerce
f‌i nan
as
icip
Las l
e q
pa
Auto
que so
89
omía
n
el Có
y
entro de
lo 5
ón Ter
, estab
va y f‌i
os y
comprende el derecho y
iveles de gobierno para r
e gobierno prop
itoriales, ba
nivel
princip
;
inciso primero del C
ritorial, Autonomía
blece que “La autonom
f‌i nanciera de los gobierno
regímenes especia
y
mprende el derecho y la capa
s de gobierno para regirse media
no propios, en sus respectiv
Códi
ía y Desc
La autonom
anciera de los gobier
egímenes esp
s g
ticiparán
los p
d.”;
5 in
rri
ab
f‌i nanciera de los gobiernos au
y regímenes especiales previ
prende el derecho y la c
Orgánic
li
ad,
d
med
de f
zació
política,
nomos
n,
R
Qu
NAC
Ren
ue
DG
ha
se
Dec
de ju
ció
creto 4
io de
vige
n y D
30 p
ente
ocu
rida
e el Re
ta
ad en es
es
fas qu
pe
I
a los
ue
n
dad
la
fue
ra la
tos P
re
Inte
Emisi
e
RCGC1
rnas,
cuent
7000
010;
ra
licado
entos
o en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR