Resoluciones. 084-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Regularícese el viaje al exterior con ingreso extemporáneo y concédese la comisión de servicios con remuneración, a la servidora pública Ec. Adriana Nataly Jiménez Torres, Analista de Procesamiento y Análisis de Información del Registro Civil 2

Número de Boletín66
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
20 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 66
Que, con Resolución Nro. ARCONEL-013/19 adoptada
por el Directorio de la ARCONEL en sesión de 28 de
mayo de 2019, se designó al ingeniero Gabriel Bolívar
Lucio Manzoni, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
19 numerales 1, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica; y, en los artículos 69, 70 y 71
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR al doctor Fabián Ramiro Abad
León, Procurador de la Agencia de Regulación y Control
de Electricidad, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la ARCONEL, intervenga en todas
las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas,
contencioso administrativas, de mediación, arbitrales,
constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea
parte la Agencia de Regulación y Control de Electricidad,
ARCONEL, ya sea como actora, demandada, o tercerista;
por tanto, suscriba, presente y conteste demandas,
escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos,
laborales, contencioso-administrativos, de tránsito,
inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando
expresamente facultado para iniciar juicios e incorporar
acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar
pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta
su conclusión, en defensa de los intereses de la Agencia
de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL;
adicionalmente podrá emitir pronunciamientos respecto de
solicitudes de los agentes del sector eléctrico y usuarios en
particular.
Artículo 2.- El delegado actuará en los términos de la
presente Resolución, respetando las disposiciones legales
y reglamentarias que rigen la materia, por lo tanto, no
estará exenta de responsabilidad por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa,
civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones
verif‌i cadas en el ejercicio de la presente delegación, ante
los Organismos de Control correspondientes, en los
términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.
Artículo 3.- El delegante es el ingeniero Gabriel Bolívar
Lucio Manzoni, en calidad de Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control de Electricidad.
Artículo 4.- La delegación y autorización referida en los
artículos que anteceden, no implican pérdida de facultad
alguna por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, sin
perjuicio de la responsabilidad que asume el delegatario
respecto de los actos que sean celebrados en función de la
delegación.
Artículo 5.- El delegado, tendrá la obligación de presentar
un informe semestral, respecto de las actuaciones realizadas
mediante la presente Resolución y pondrá en conocimiento
del Director Ejecutivo de todos y cada uno de los actos
emitidos.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Artículo 7.- Deróguese la Resolución Nro. DE-19-020 de
07 de junio de 2019, mediante la cual el Director Ejecutivo
delegó atribuciones al doctor Jaime Servando Arguello
Toromoreno.
Cúmplase.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre
de 2019.
f.) Ing. Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control de Electricidad,
ARCONEL.
No. 084-DIGERCIC-CGA-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: Son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, dispone: Para efectuar reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior
o en el país, que benef‌i cien a la Administración Pública,
se concederá comisión de servicios hasta por dos años,
previo dictamen favorable de la unidad de administración
del talento humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde
trabaja.”;
Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, menciona: Las servidores
o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión de
servicios con remuneración para efectuar estudios regulares
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