Acuerdos. 084 Subróguense Las Funciones De Ministro Del Ambiente, A La Señora Doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

Número de Boletín105
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 105
naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación
de Desarrollo Holístico, Educación y Conservación -
Ayanka”, domiciliada en la calle Alaquez E6-289 y Guare,
barrio Jaramillo Arteaga, parroquia Chimbacalle, cantón
Quito, provincia de Pichincha;
Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando
No. MAE-CGJ-2017-1139-M de fecha 29 de junio de
2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad,
emitir informe técnico respecto de los objetivos y f‌i nes
de la “Fundación de Desarrollo Holístico, Educación y
Conservación–Ayanka”;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando No MAE-DNB-2017-1269-M de fecha 13 de
julio de 2017, emite su informe con observaciones;
Que, mediante of‌i cio No. MAE-CGJ-2017-0481-O de fecha
19 de julio del 2017, la Coordinación General Jurídica,
realizó la devolución del expediente, con la f‌i nalidad de que
se subsanen las observaciones realizadas por la Dirección
Nacional de Biodiversidad;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-
8395-E de 26 de julio de 2017, las personas naturales
agrupadas bajo la denominación de “Fundación de
Desarrollo Holístico, Educación y Conservación–Ayanka”,
han insertado las observaciones realizadas a los objetivos y
f‌i nes del estatuto de la organización social;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante
memorando No MAE-DNB-2017-1455-M de fecha
03 de agosto de 2017, emite su informe sin establecer
observaciones;
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple
con los requisitos y formalidades establecidos en la ley
y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en
el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en
base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial
N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación de Desarrollo
Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, conforme
consta en el expediente Nro. 485 de esta Coordinación
General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La
organización social está domiciliada en la calle Alaquez
E6-289 y Guare, barrio Jaramillo Arteaga, parroquia
Chimbacalle, cantón Quito, provincia de Pichincha;
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Pablo Javier Andrade Molina CI: 1723042709
Luis Ramiro Andrade Ruiz CI: 1703495430
Jessica Ximena Andrade Molina CI: 1727288894
Art. 3.- Disponer que la “Fundación de Desarrollo
Holístico, Educación y Conservación – Ayanka”, ponga en
conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la
directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto
Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Of‌i cial No. 570
del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones
y Corporaciones, a la “Fundación de Desarrollo Holístico,
Educación y Conservación – Ayanka”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente acuerdo a
los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá
a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 08 de septiembre de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 084
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
República del Ecuador establece que la Administración
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