Resoluciones. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Refórmese el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019
Número de Boletín | 69 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Lunes 28 de octubre de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 69
Certifi ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 019-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría
Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certifi cación No. 430
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de efi ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación
para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de
Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para
cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
sus objetivos y necesidades institucionales, formularán
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planifi cación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional
de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan
será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del
mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual
de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los
mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido
del Plan de contratación y los sustentos del mismo se
regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC),
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos
los de consultoría que se contratarán durante ese año,
en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado
por la máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.
compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínfi ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones
de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas
en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de
contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y
en la oportunidad determinada en el Plan Anual de
Contratación elaborado por cada entidad contratante,
previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a
menos que circunstancias no previstas al momento de la
elaboración del PAC hagan necesario su modifi cación.
Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP
y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley
respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual
de Contratación estará vinculado con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales,
provinciales, locales o institucionales y contendrá, por
lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de
contratación que se realizarán en el año fi scal; 2. Una
descripción del objeto de las contrataciones contenidas
en el Plan, sufi ciente para que los proveedores puedan
identifi car las obras, bienes, servicios o consultoría
a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El
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