Resolución 086-2018 Refórmese el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, “CICMS”

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
28 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 292
actualizaciones correspondientes un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y
269 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial 061, publicado en la Edición Especial
número 316 del 4 de mayo del 2015;
8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;
Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de
Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del
proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio
del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
No. 068 publicado en el Registro Of‌i cial No. 207 del
04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del
06 de abril del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial
No. 067 publicado en Registro Of‌i cial No. 037 del 16
de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el
Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zona 5,
Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 086-2018
Mgs. Francisco Donoso Moscoso
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17,
Ecuador, en el que reconoce y garantiza el derecho a
asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el
derecho a la libertad de trabajo;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23
de octubre de 2017, manif‌i esta que las organizaciones
sociales en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
Que, el artículo 14, ibídem, determina que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, es competente para aprobar
estatutos de las organizaciones sociales comprendidas en
el precitado Reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 416, de 16 de mayo
de 2018, el Presidente Constitucional de la República,
Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Mgs.
Boris Palacios Vásquez, como Ministro encargado del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17
de febrero de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No
709 de 07 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo
para normar los trámites de las organizaciones sociales
que estén bajo la competencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en el que se establece: “La
Coordinación General de Asesoría Jurídica administrará
los expedientes y expedirá los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y
liquidación, entre otro; respecto de los gremios (colegios,
federaciones, confederaciones y uniones nacionales)
que guarden relación con las políticas públicas de esta
cartera de Estado”;
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