Resoluciones. 086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019
Número de Boletín | 70 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
44 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
2. Suspensión temporal de operaciones.
3. Suspensión defi nitiva.
4. Cesión de garantías.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de
Productos y Servicios coordinar la implementación
del presente rediseño y la difusión de las condiciones
del producto a las áreas competentes, debiendo
observar principalmente para el presente producto las
modifi caciones en los módulos informáticos que así lo
demanden.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Operaciones
Financieras la parametrización en el sistema del producto
de crédito de segundo piso, y la revisión de las diferentes
rutas, etapas y estaciones de cada funcionario de crédito,
autorizador e instrumentador que va a intervenir en la
instrumentación del crédito de segundo piso a nivel
nacional.
Tercera.- Disponer a la Gerencia de Negocios Financieros
y Captaciones que se revise a través del ALCO la tasa de
interés de los productos de crédito de segundo piso con
sus distintas modalidades.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Calidad hasta un plazo
máximo de 2 meses posterior a la aprobación del presente
producto, la implementación del manual de procedimiento
para Seguimiento del crédito de segundo piso.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Riesgos desarrolle
la Metodología de Riesgos para establecer los criterios
de elegibilidad y asignación de cupos a las Instituciones
Financieras Intermediarias IFI´s para segundo piso, y
que constan en las políticas de administración de riesgo –
riesgo de crédito. De igual manera establecer las garantías
generales y/o específi cas que regirán al producto de
segundo piso.
Sexta.- Encargar a la Subgerencia General de Negocios
en coordinación con los Gerentes de Sucursal Mayor
Guayaquil y Quito, y Gerentes de Sucursal Menor,
gestionar la suscripción del Convenio Global de
Participación para la Intermediación Financiera en las
Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.
(Bancos y SEPS – Segundo Piso) de aquellas IFI´s que
son elegibles por la Gerencia de Riesgos de acuerdo a su
Metodología.
Séptima.- Encárguese el cumplimiento a la Gerencia
de Desarrollo de Productos y Servicios, Gerencia de
Riesgos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Tecnologías
de la Información, Gerencia de Operaciones Financieras,
Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones,
Subgerencia General de Negocios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la
actualización en la normativa institucional y a Secretaría
General para el envío al Registro Ofi cial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de
2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en
los Archivos de la Intitución, compuesta de 8 Fojas.- Quito,
16 de octubre de 2019.- Nombre:....- f.) Secretaria General.
No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de efi ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del
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