Acuerdos. 0867 Autorícese A La Ciudadanía, Sujetos Políticos Legalmente Reconocidos Y Habilitados, Proveedores De La Promoción Electoral Califi Cados Por Elcne, Para Que Participen En El Proceso De Consulta Popular 2018, En Los Cantones San Lorenzo Eloy Alfaro De La Provincia De Esmeraldas

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
4 – Viernes 20 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 226
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Las personas designadas como miembros
de los Comités de Asignación Familiar mediante el
presente Acuerdo Ministerial, deberán observar y respetar
estrictamente las normas constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables a la materia.
Segunda: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
se encargará la Subsecretaría de Protección Especial y las
Coordinaciones Zonales, según corresponda.
Tercera: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera: Deróguense los Acuerdos Ministeriales: No.
0017 de 10 de Noviembre de 2016, No. 0040 de 23 de Mayo
de 2017 y No. 015 de 21 de Agosto de 2017.
Segunda: Deróguense los demás Acuerdos Ministeriales
y demás normas de igual o menor jerarquía que se
contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito a, 27 de marzo de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, 05 de abril de 2018.
No. 0867
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la
República establece como uno de los deberes primordiales
del Estado el de garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, los numerales 13, 14 y 22 del artículo 66 de la
Constitución de la República reconocen y garantizan el
derecho de las personas a asociarse y reunirse, a transitar
libremente por el territorio nacional y, a la inviolabilidad de
domicilio, respectivamente;
Que, el artículo 164 ibídem determina que la Presidenta
o Presidente de la República podrá decretar estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
en caso de agresión, conf‌l icto armado internacional o
interno, grave conmoción interna, calamidad pública o
desastre natural. La declaración del estado de excepción no
interrumpirá las actividades de las funciones del Estado;
Que, el artículo 165 de la Norma Fundamental dispone que
durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente
de la República únicamente podrá suspender o limitar el
ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información,
en los términos que señala la Constitución;
Que, el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y de
Estado, determina que: “Toda medida que se decrete
durante el estado de excepción debe ser proporcional
a la situación que se quiere afrontar, en función de la
gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de
aplicación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 296 de 27 de
enero de 2018, se declaró el estado de excepción en los
cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de
Esmeraldas y, entre otras disposiciones, se suspendió los
derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de
correspondencia, libertad de tránsito y libertad de asociación
y reunión, disponiéndose al Ministerio del Interior articular
la forma de aplicar esta medida para conseguir la f‌i nalidad
señalada;
Que, mediante Resolución No. PLE-CNE-1-23-12-2015
de 23 de diciembre de 2015, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Promoción
Electoral, y sus reformas mediante Resolución No. PLE-
CNE-9-26-7-2016, de 26 de julio de 2016 cuyo artículo
3 determina que “La promoción electoral tiene como
f‌i nalidad exclusiva, la difusión política de carácter
electoral de las propuestas programáticas, programas o
planes de gobierno de los sujetos políticos inscritos ante
el Consejo Nacional Electoral para un proceso electoral
determinado y sus respectivas candidaturas. El ejercicio
de la promoción electoral faculta a los sujetos políticos
a realizar publicidad y propaganda electoral durante el
tiempo de campaña electoral”;
Que, mediante Resolución No. PLE-CNE-3-1-12-2017 de
07 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral resolvió convocar al proceso de electoral de
Referéndum y Consulta popular, bajo las normas previstas
la Democracia y Reglamentos expedidos por el Consejo
Electoral, para pronunciarse acerca de 7 preguntas
difundidas expuestas en el mismo documento y difundidas
a la ciudadanía.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenin
Moreno Garcés, en el artículo primero, nombró al magíster
César Antonio Navas Vera como Ministro del Interior; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el número 1
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