Resoluciones. 086A-2018 Desístese de la acción extraordinaria de protección que el Consejo de la Judicatura presentó el 1 de octubre de 2018, dentro del juicio 09801-2012-0308, instaurado por la doctora María Leonor Jiménez Camposano, en contra del Consejo de la Judicatura

Número de Boletín372
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
46 – Miércoles 21 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 372
El/la Presidente/a tendrá el voto dirimente sobre las
decisiones en caso de empate en las votaciones del Comité.
Artículo 13.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el
Comité de Transparencia serán ejecutadas inmediatamente
por las unidades administrativas involucradas en dichas
decisiones. La máxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa informará al Comité de manera oportuna
sobre su cumplimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución Nº SIS-DG-2015-001 de 02 de
enero de 2018.
Se derogan todas las disposiciones administrativas
internas que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido,
en el despacho del Director General del Servicio Integrado
de Seguridad ECU 911, el 28 de septiembre de 2018.
f.) Ing. Rubén Francisco Robayo Araque, Director
General, (E), Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
No. 086A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o def‌i ciencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá
de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales y administrativas...”;
Ecuador, prescribe: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”;
del Ecuador, determinan: “La acción extraordinaria de
protección procederá contra sentencias o autos def‌i nitivos
en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la
Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan
agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro
del término legal, a menos que la falta de interposición de
estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la
persona titular del derecho constitucional vulnerado.”;
del Ecuador, prevé: “El sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplif‌i cación, uniformidad,
ef‌i cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso. No se
sacrif‌i cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial. Las
decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por
mayoría simple.”;
Que el artículo 58 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, establece: “La acción
extraordinaria de protección tiene por objeto la protección
de los derechos constitucionales y debido proceso en
sentencias, autos def‌i nitivos, resoluciones con fuerza de
sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 62 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, prescribe: “La acción
extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala
o tribunal que dictó la decisión def‌i nitiva; éste ordenará
notif‌i car a la otra parte y remitir el expediente completo
a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco
días…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Que el artículo 170 de la Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Publicas, establece: “Las entidades y organismos
del sector público deberán dar cumplimiento inmediato
a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de
cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos f‌i scales,
dicha obligación se f‌i nanciará con cargo a las asignaciones
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