Acuerdo 088 Amplíense los límites de la reserva biológica “Cerro Plateado”
Número de Boletín | 345 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Jueves 11 de octubre de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 345
del Programa Conservación de Bosques y REDD+,
personalmente responsable por los actos realizados en
ejercicio de las funciones delegadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 045 de 04
de mayo de 2012, publicado en el Registro Ofi cial No.
813 de 19 de octubre de 2012 y demás instrumentos que
contradigan el presente acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13
de agosto de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 088
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
la República del Ecuador dispone que entre los deberes
primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador declara que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible, conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros
de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para
la gestión ministerial;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
de la República del Ecuador, establece que el Estado
Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales;
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá como objetivos recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
de la República del Ecuador establece que el Estado se
compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de
las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía
sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara
de interés público la conservación de la biodiversidad
y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el patrimonio natural del
Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo
valor desde el punto de vista ambiental, científi co,
cultural y paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los
principios y garantías consagrados en la Constitución y se
llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonifi cación ecológica, de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 405 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El
sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y
regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará
los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad
fi nanciera del sistema, y fomentará la participación de las
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