Resoluciones. 088-DPE-CGAJ-2019 Refórmese el Reglamento de admisibilidad y trámite de casos de competencia

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
26 – Viernes 4 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 54
SEGUNDA.- Las coordinaciones y direcciones que
constan en la nueva estructura orgánica, realizarán, en el
plazo máximo de sesenta días, un proceso de transición
que permita la trasferencia de los recursos humanos,
información, expedientes físicos y/ digitales, para el
efectivo cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Talento
Humano, la actualización del Manual de Clasif‌i cación y
Valoración de Puestos en función de la nueva estructura
institucional, así como la ejecución de las acciones
administrativas necesarias para la correcta implementación
de la estructura orgánica institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días
del mes de agosto de 2019.
f.) Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez,
Fiscal General del Estado.- Quito a, 30 de agosto de 2019.
f.) Dra. María Sol Ortega F., MSc., Secretaria General,
Encargada de la Fiscalia General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 17 de septiembre de
2019.- f.) Secretario General.
No. 088-DPE-CGAJ-2019
Dr. Freddy Vinicio Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
determina que: “La Función de Transparencia y Control
Social estará formada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y las superintendencias.
Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa”;
prescribe que: “La Defensoría del Pueblo será un órgano
de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad
jurídica y autonomía administrativa y f‌i nanciera. Su
estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada
provincia y en el exterior”;
dispone que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como
funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de
las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país”;
establece que:La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 481 de
06 de mayo de 2019, se publicó la Ley Orgánica de la
Que, el artículo 1 de la Ley de la Defensoría del Pueblo
establece a la Defensoría del Pueblo como la Institución
Nacional de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios,
enfoques y competencias, def‌i nir su estructura principal,
y asegurar su independencia, autonomía y representación
plural;
Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem determina que la
Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público
desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma
parte de la Función de Transparencia y Control Social.
Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 literal e) de
del Pueblo es la máxima autoridad y dentro de sus
Atribuciones se establece que debe dirigir los procesos
institucionales internos necesarios para cumplir de manera
ágil, ef‌i ciente y ef‌i caz el mandato de la institución;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, señala que hasta que se
aprueben los reglamentos para la ejecución de la referida
Ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el
sistema defensorial en todo aquello que no se oponga a la
Constitución y la Ley;
Que, la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Ibídem
deroga expresamente los artículos 82, 83, 84 y 94 de la
Que, mediante Resolución No. 56-DPE-CGAJ-2017 se
expidió el Reglamento de Admisibilidad y Trámite de
casos de competencia de la Defensoría del Pueblo;
Que, en razón a las disposiciones transitorias y derogatorias
necesario reformar el Reglamento de Admisibilidad y
Trámite de casos de competencia de la Defensoría del
Pueblo;
Que en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto
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