Acuerdos. 089 “corporación Sistema Ecuatoriano De Gestión Integral De Neumáticos Usados - Seginus”, Domiciliada En El Cantón Guayaquil, Provincia Del Guayas

Número de Boletín129
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Martes 28 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 129
MIEMBROS FUNDADORES
Alisva Estefanía Bermeo
Arruelas, CI: 1727404517
Jaime José Albuja Naranjo, CI: 1718310087
Santiago Fabián Bermeo
Álvarez, CI: 1707873921
Absalón Arnulfo Arruelas
Villafuerte, CI: 1707075741
Karina Gabriela Guaján
Cachimuela, CI: 1718683038
• Alisva Giomar Arruelas
Villafuerte, CI: 1710472091
Kattya Lorena Bermeo
Álvarez, CI: 1708349434
Santiago Nicolás Bermeo
Arruelas, CI: 1726199100
Art. 3.- Disponer que la “Fundación Soncco Yaku”, ponga
en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina
de la directiva, según lo establecido en el artículo 18
del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 570 del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación Soncco
Yaku”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente acuerdo
a los interesados, conforme a lo dispuesto en los
artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización
social se someterá a la evaluación y control del Ministerio
del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 5 de octubre de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 089
Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece
lo siguiente: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
insc
ones y
Coordina
cará con una copia del
, conforme a
del Estatut
unci
agosto
cribirá en el Re
Corporaciones, a
ordinación General Jurídica d
con una copia del presente acu
me a lo dispuesto en
al
Registro
a la “Fund
o. 739,
de ago
oor
scr
C
dinación General Jurídica
dica de
Gener
e est
al
Sonc
de
co
e
el P
de
ue,
l Re
res
a tr
str
ravés
p
inació
g
eto a
ón”
;
istr
los
actua
o de la
públ
alizará
so
ídi
cas qu
n
cio
a deb
ue
este
o
Q
u com
ganiz
ado,
mpeten
ente d
la fa
ial N
la R
Decreto
Nº 77
Ejec
p

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR