Acuerdos. 089 Refórmese el “Protocolo de Externalización del Servicio de Alimentación para los Centros de Desarrollo Infantil”

Número de Boletín493
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Miércoles 22 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 493
Págs.
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SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0075 Amplíese
el plazo para la liquidación de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Profesionales de Loja “COODEPRO –
LOJA” LTDA., en liquidación .................. 42
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el modelo de gestión del Centro de
Rehabilitación Física y Ocupacional del
GADM ........................................................ 44
No. 089
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. (…)”;
estipula que: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a
su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario
de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá
la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales”;
especif‌i ca: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán
de los derechos comunes del ser humano además de
los específ‌i cos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción. (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la
República, establece: “El Estado adoptará medidas que
aseguren atención a menores de seis años, que garantice
su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un
marco de protección integral de sus derechos”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, faculta a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
establece que: “El Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad. (…)”;
señala en el numeral 5, que el Estado es responsable de
brindar cuidado especializado a los grupos de atención
prioritaria, establecidos en la Constitución;
establece que las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N. 1288 de 3 de enero
del 2017 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 941 de 9 de Febrero del 2017, el señor Presidente
de la República, transf‌i ere del Ministerio de Inclusión
Económica y Social a la Secretaría de Gestión de Riesgos,
la gestión y la provisión de servicios básicos de protección
y desarrollo de la niñez y adolescencia, apoyo a las
familias y su atención en caso de desastres y emergencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017, se nombra a la señora Lourdes
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Miércoles 22 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 493
Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión
Económica y Social;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0015-
14, de fecha 30 de julio de 2014, publicado en Registro
Of‌i cial No. 389 de 04 de diciembre de 2014, el Ministerio
de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de
Educación expiden la “Normativa para autorización de
funcionamiento de la prestación de servicios de Desarrollo
Integral para la Primera Infancia que ofertan atención
a niñas y niños de 0 a 5 años de edad para entidades
particulares, f‌i scomisionales y públicas”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 001-16,
de fecha 11 de enero del 2016, se reforma el Acuerdo
Interministerial Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014,
además se aprueba y expide la: “Norma Técnica para los
servicios institucionalizados de Desarrollo Integral para
la Primera Infancia (SIDIPI)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial N. 329, de 19 de junio
del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
emitió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos, en el que se establece que tiene como
misión la de def‌i nir y ejecutar políticas, estrategias,
planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con
calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis
en los grupos de atención prioritaria y la población que
se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de
vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la
economía popular y solidaria;
Que, el artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MIES, determina
como atribuciones de esta Cartera de Estado, la de
ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de
protección, inclusión y movilidad social y económica para:
primera infancia, juventud, adultos mayores, protección
especial al ciclo de vida, personas con discapacidad,
aseguramiento no contributivo, actores de la economía
popular y solidaria; con énfasis en aquella población que
se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y
los grupos de atención prioritaria;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009, publicado
en el Registro Of‌i cial Edición Especial de 30 de agosto
de 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
expide y aprueba el Manual de Proceso de “Gestión
del Servicio de Centros de Desarrollo Infantil” y los
protocolos de: Seguridad, Riesgos y Emergencia y de
Externalización del Servicio de Alimentación, adjuntos al
manual mencionado, teniendo como anexo 4 el “Protocolo
de la Externalización del Servicio de Alimentación para
los Centros Infantiles del Buen Vivir — CIBV”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018, de 26 de
marzo de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 411, de 16 de abril de 2018, el Ministerio
de Inclusión Económica y Social, sustituye el “Protocolo
de Externalización del Servicio de Alimentación para
los Centros de Desarrollo Infantil”, que forma parte
del Manual de Procesos de Gestión de los Servicios de
Desarrollo Infantil como Anexo 4; aprobado mediante
Acuerdo Ministerial No. 009 de 13 de julio del 2017,
publicado en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 72
de 30 de agosto de 2017.
Que, con Informe Técnico de Viabilidad, elaborado por la
magister Lorena Andrade, Analista Centro de Desarrollo
Infantil CDI; revisado por el magister Samuel Pilco,
Director Servicio Centro Desarrollo Infantil CDI; y,
aprobado por la magister Tatiana León, Subsecretaria de
Desarrollo Infantil Integral concluyen: Reforma de los
numerales: 3.6, 3.6.1, 3.6.2, 3.6.3, 3.6.4, 3.7.1, 3.7.2,
3.7.3 referentes al seguimiento y control del servicio de
Alimentación, y obligaciones del proveedor contratado,
del contratante y del MIES; y, recomienda;El Acuerdo
Ministerial 018 de 26 de marzo de 2018 no incluye la
denominación de Coordinador Territorial en los procesos
de seguimiento y control del servicio externalizado de
alimentación de los CDI, como se describe en el Acuerdo
Ministerial 072 del 27 de febrero de 2019 que expide la
“Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de
Desarrollo Infantil con el Protocolo de Externalización
del Servicio de Alimentación para los Centros de
Desarrollo Infantil CDI”, por lo que se justif‌i ca proceder
con la reforma del Acuerdo Ministerial 018 de 26 de
marzo de 2018.”
Que, mediante Memorando No. MIES-VIS-2019-0318-M
de fecha 10 de abril de 2019, la Viceministra de Inclusión
Social, remite a la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado, el informe técnico de viabilidad, el mismo que fue
elaborado y suscrito por la Subsecretaría de Desarrollo
Infantil Integral, que sustenta la reforma al Acuerdo
Ministerial No. 0018 de fecha 26 de marzo de 2018 y
solicita se proceda a su actualización en lo referente al
Anexo 4 Protocolo de Externalización del Servicio de
Alimentación para los Centros de Desarrollo Infantil;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo N.
Ecuador y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Reformar en los siguientes términos, el “Protocolo de
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