Ordenanzas Municipales. 09-2021 Cantón Gral. Antonio Elizalde Bucay: Reformatoria que reglamenta la tasa de habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en la jurisdicción

Número de Boletín17
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 17 - Registro Ocial
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Ordenanza Municipal No. 09-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que solamente las
instituciones de derecho público pueden financiarse con Tasas y Contribuciones Especiales
establecidas por la ley;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el numeral 5 la
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales de crear, modificar o suprimir mediante
Ordenanzas, Tasas y Contribuciones Especiales de mejoras;
Que, el artículo 6 de la Codificación del Código Tributario establece que los Tributos, además de
ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica
general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos
y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán
una mejor distribución de la renta nacional;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
su artículo 2 establece como objetivos: A) La Autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el artículo 7 del COOTAD dispone la facultad normativa para el pleno ejercicio de su
competencia, mediante la capacidad de dictar Normas de carácter general, a través de
Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, en el artículo 57 del COOTAD se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal la de
regular mediante Ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, en el artículo 172 del COOTAD se señala que los Gobiernos Autónomos Municipales son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia;

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