Ordenanzas Municipales. 09-2022 Cantón Santa Ana: Que implementa la política pública de prevención y erradicación del trabajo infantil y mendicidad

Número de Boletín692
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 692
11
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 09-2022
1
ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y MENDICIDAD EN EL
CANTÓN SANTA ANA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA.
CONSIDERANDO
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 y 138 de la OIT
suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas
necesarias para proteger al niño, niña y adolescente contra la explotación económica,
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales
para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una política nacional que
asegure la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas;
Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador
consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas
y adolescentes protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica, prohíbe el trabajo infantil y mendicidad dispone la implementación de
políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil y mendicidad;
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
Que, el Código de Niñez y Adolescencia prohíbe el trabajo infantil y mendicidad u otras
formas de explotación a niños, niñas y adolescentes; y dispone la edad mínima para el
trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y
la restitución de los derechos amenazados o vulnerados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su Art. 148, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las
competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes,
garantizando la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes,
padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos, en el marco del
Sistema Nacional Descentralizado de protección a la Niñez y Adolescencia;

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