Resoluciones parroquiales rurales. 09-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Mariano Moreno: Apruébese la propuesta de la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Mariano Moreno al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín371
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Especial Nº 371 - Registro Ocial
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ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ADMINISTRACION 2019-2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE MARIANO MORENO
Registro Oficial No. 193 del 27 de octubre del 2000
Mariano Moreno
-
Gualaceo
-
Azuay
-
Ecuador
RESOLUCIÓN N° 09-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE MARIANO
MORENO
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público
comprende: Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las
políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso
de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan Parroquial
Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas; ejecutar
las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera
coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente,
el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas;

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