Ordenanzas Provinciales. 09-CPO-GADPO-2021 Provincia de Orellana: Que expide la Ordenanza del Presupuesto General para el Ejercicio Fiscal 2022, de conformidad con el Art. 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD

Número de Boletín1901
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1901 - Registro Ocial
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ORDENANZA N° 09-CPO-GADPO-2021
LA FUNCIÓN DE LEGISLACIÓN, NORMATIVIDAD Y FISCALIZACIÓN, DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- Son deberes
primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
Que, el Art. 70 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- El Estado form ulará
y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes
y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
1.-Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2.-Sin perjuicio de la prevalescencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3.-El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial
de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La
participación en estas instancias se ejerce para:
1.-Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.

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