Ordenanzas Municipales. 09-GADZ-2021 Aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023
Número de Boletín | 1833 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO |
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1833
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y
DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO PARA EL BIENIO 2022-
2023
(Zapotillo, 20 de diciembre de 2021; N° 09-GADZ-2021)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
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Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión
del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de
hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente. (…);
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales;
ellas las señaladas en los literales siguientes:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; y,
b) Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos
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descentralizados municipales, los que, con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información, deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad rural;
Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho
a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas, siendo el gobierno central, a
través del ministerio responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar el
acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado
de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno
diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los
principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia,
y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.(…). La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y
suficiencia recaudadora. (…).
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a
reglamentar mediante ordenanza el cobro de los tributos.
reglamentar procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro
de sus tributos, y su aplicación se sujetará a normas que mantengan actualizados en forma
permanente los catastros de predios urbanos y rurales, haciendo constar bienes inmuebles
en dichos Catastros, con el valor actualizado de la propiedad, de acuerdo a la ley;
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