Ordenanzas Municipales. 09-GADZ-2021 Aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1833
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1833
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y
DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO PARA EL BIENIO 2022-
2023
(Zapotillo, 20 de diciembre de 2021; N° 09-GADZ-2021)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
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Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión
del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de
hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente. (…);
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre
ellas las señaladas en los literales siguientes:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; y,
b) Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Descentralización (COOTAD), establece que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos
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descentralizados municipales, los que, con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información, deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad rural;
Descentralización COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho
a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas, siendo el gobierno central, a
través del ministerio responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar el
acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado
de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno
diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los
principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;
Que, el Art. 172 del COOTAD, señala: Los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia,
y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.(…). La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y
suficiencia recaudadora. (…).
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a
reglamentar mediante ordenanza el cobro de los tributos.
Que, según el Art. 494 del COOTAD, las municipalidades están facultadas para
reglamentar procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro
de sus tributos, y su aplicación se sujetará a normas que mantengan actualizados en forma
permanente los catastros de predios urbanos y rurales, haciendo constar bienes inmuebles
en dichos Catastros, con el valor actualizado de la propiedad, de acuerdo a la ley;

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