090 Confórmese la red ecuatoriana de respuesta a varamiento y rescate de especies marinas

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
2 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 347
Págs.
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA - IEPS:
065-IEPS-2018 Refórmese a la PAPP del Proyecto
“ACES” 2018 ............................................. 25
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
050A-2018 Créase la Mesa de Trabajo para
conocer los casos de persecución política
en el período 2007-2017 ............................. 32
054A-2018 Acéptense las declinaciones al encargo
de funciones de f‌i scales provinciales de
Carchi, Imbabura, Cañar, Esmeraldas
y Sucumbíos; y, realícense nuevos
encargos de funciones ............................... 33
055A-2018 Acéptese la declinación al encargo de
funciones de Fiscal Provincial de Loja;
y, realícese nuevo encargo de funciones .36
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
09-2018 Dispónese que el procedimiento
abreviado pueda ser propuesto por la o
el Fiscal únicamente desde la audiencia
de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria
de juicio. La competencia exclusiva para
sustanciarlo y resolverlo corresponde a
la Jueza o Juez de Garantías Penales ..... 38
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como auditoras internas
y peritos valuadores de bienes a las
siguientes personas:
SB-DTL-2018-870 Ingeniera civil Monserrath
Leticia Saraguro Orozco ........................... 46
SB-DTL-2018-871 Ingeniero Héctor Oswaldo
Abril Villacís .............................................. 46
SB-DTL-2018-930 Ingeniera Johanna Alexandra
Rosero Sánchez .......................................... 47
SB-DTL-2018-931 Ingeniera Martha Fabiola
Bolaños Pozo .............................................. 48
No. 090
Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador establece que son deberes primordiales
del Estado entre otros, proteger el patrimonio natural y
cultural del país;
del Ecuador declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
del Ecuador establece que eI Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
del Ecuador establece que las ministras y los ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador dispone que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia. Se consideran sectores estratégicos: la energía
en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la
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