Ordenanzas Municipales. 090-GADMT Cantón Tena: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza presupuestaria del GADMT, para el ejercicio económico del año 2021

Número de Boletín1645
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 16 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1645
43
Av. Juan Montalvo y Abdón Calderón.
Teléfonos: (062) 886-452 886-052
www.tena.gob.ec
ORDENANZA 090-GADMT
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 0282-GADMT-CPPP-2021, del 25 de junio de 2021, la
Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto, adjunta el Informe 006-
CPPP-2021, de la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2021, en la que se ha
procedido a la socialización y análisis del proyecto de Segunda Reforma a la
Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tena para el Ejercicio Económico del Año 2021;
Que, mediante Resolución 0228, de la Sesión Ordinaria del 25 de mayo de 2021,
el Concejo en pleno resolvió: 1. Aprobar en primera instancia la Segunda Reforma
a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tena, para el Ejercicio Económico del Año 2021, (…);
Que, con memorando 0396-GADMT-PRESUPUESTO-MCH-2021, del 18 de mayo
de 2021, la Dirección Financiera, presenta el Informe para la Segunda Reforma a
la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Tena, para el Ejercicio Económico del Año 2021, en el que se adjunta el detalle
de ingresos y egresos;
Descentralización (COOTAD), en el artículo 60 señala: Atribuciones del alcalde o
alcaldesa: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: o) La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales
originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia
legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras
públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá
informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los
mismos;
Que, el Código ibídem, en el artículo 255, señala: “Reforma presupuestaria. - Una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno
de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes
secciones de este Código”;
Que, el Código ibídem, en el artículo 256, expresa: “Traspasos.- El ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá

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