Resolución 091A-2018 Encárguese la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial a la economista María Daniela Carrillo Cepeda
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2018 |
Número de Gaceta | 382 |
40 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 382
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
del mandato que le confi ó el pueblo ecuatoriano en
la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante
Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de
junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras:
doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida
Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras
y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del
Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor
Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
ENCARGAR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo Único.- Encargar al abogado César Roberto
Morales Páez, la Dirección Nacional de la Escuela de
la Función Judicial hasta que el Pleno del Consejo de la
Judicatura nombre a su titular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General, Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones; y, la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta
y uno de octubre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta y uno de octubre de dos
mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs.,
Secretaria General.
No. 091A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y fi nanciera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manifi estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, efi ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función
Judicial, indica: “Estructura Funcional.- El Consejo
de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los
siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades
administrativas necesarias, cuya creación, organización,
funciones, responsabilidades y control establecen y
regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán
de la planifi cación estratégica, la gestión del talento
humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de
los resultados de su gestión.”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar (…) directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en
sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución
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