Resoluciones. 092-2020 Modifíquese la Resolución 022-2020, que con-tiene el Reglamento de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín970
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 7 de septiembre de 2020 – 15Registro Ocial Edición Especial 970
092-2020
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RESOLUCIÓN 092-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la Constitución de la República
del Ecuador y los artículos 254 y 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que
la Fiscalía General de Estado es un organismo de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, preceptúan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituye: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas,
métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios
cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos,
elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura
(…)”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10.
Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-2020, de 27
de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial 168, de 24 de marzo de
2020, expidió el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE
PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES
PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO;
Que con Oficio No. FGE-DSP-2020-002109-0, de 19 de mayo de 2020, la señora
Fiscal General del Estado, solicitó a la Dirección General del Consejo de la
Judicatura analice la posibilidad de reformar los indicadores: gestión de
expedientes fiscales, gestión de diligencias fiscales realizadas y resultado de
la gestión en las diligencias fiscales, constantes los anexos 1 y 2 de la
Resolución 022-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
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Que a través de Memorando CJ-DNTH-2020-2011-M, de 20 de junio de 2020, la
Dirección Nacional de Talento Humano, remitió el Informe Técnico No. CJ-
DNTH-SE-013-EE, de 19 de junio de 2020, denominado INFORME PARA
DETERMINAR LA FACTIBILIDAD TÉCNICA DE MODIFICAR CIERTOS
INDICADORES DE LA METODOLOGÍA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
A FISCALES APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 022-2020; así como
el “ALCANCE AL INFORME NO. CJ-DNTH-SE-013-EE MEDIANTE EL
CUAL SE REALIZÓ EL ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD
TÉCNICA DE MODIFICAR CIERTOS INDICADORES DE LA RESOLUCIÓN
022-2020”, contenido en el Informe Técnico No. CJ-DNTH-SE-019-EE, de
21 de julio de 2020;
Que por medio de Memorando CJ-DNEJEJ-2020-0407-M, de 21 de julio de 2020,
la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, indicó
que: “(…) ratifica que la fórmula general del promedio ponderado prevista en
el artículo 21 de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.
022-2020, es aplicable para la consolidación de la nota final ponderada, la
misma que se obtiene en base a los parámetros generales y específicos
(cuantitativos y cualitativos) para cada tipo de población conforme lo
dispuesto en el Anexo 1 literal b) Parámetros de Evaluación y Ponderaciones
por Población ibídem (…)”;
Que la Dirección Nacional de Talento Humano, mediante Memorando circular CJ-
DNTH-2020-0196-MC, de 28 de julio de 2020, con base en el informe de la
Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial y luego del
análisis técnico pertinente entre las áreas técnicas del Consejo de la
Judicatura y de la Fiscalía General del Estado, presentó la ampliación para
la reforma del artículo 21 de la Resolución 022-2020 que contiene la “Forma
de cálculo de la calificación cuantitativa, cualitativa y nota final ponderada,
según el tipo de evaluación”;
Que con Oficio No. FGE-DSP-2020-003104-O, de 4 de agosto de 2020, la señora
Fiscal General del Estado respondió al Oficio circular CJ-DG-2020-0054-
OFC, de 31 de julio de 2020, en el cual indica lo siguiente: “(…) informo a
usted qué; con estos antecedentes y, el análisis realizado por las diferentes
Direcciones de la Fiscalía General del Estado, involucradas en el proceso de
evaluación, se puede determinar que las reformas a la Resolución 022-2020,
emitida por el Consejo de la Judicatura, concuerdan con los requerimientos
efectuados mediante oficio No. FGE-DSP-2020-002109-O de 19 de mayo de
2020, y se encuentran acorde a lo señalado en la reunión de fecha 28 de
julio de 2020, mantenida entre las áreas técnicas de la Fiscalía General del
Estado y del Consejo de la Judicatura. / Sin embargo, (…) en relación al
“ANEXO 2 INDICADORES REVISADOS POR FGE Y CJ (1)-1” indicador “c)
Gestión de expedientes fiscales resueltos: Este indicador mide la gestión de
expedientes fiscales resueltos por la o el agente fiscal y fiscal de
adolescentes infractores, respecto al número total de expedientes fiscales
que le fueron asignados dentro del período de evaluación…”, se debe incluir
al final de este indicador el siguiente texto: “…Para las Fiscalías de

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