Resoluciones. 092-2021 Envíese al ente rector de las finanzas públicas la Proforma Presupuestaria de la Función Judicial y la Programación Presupuestaria Cuatrienal 2021-2024

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 504
5
Miércoles 28 de julio de 2021
092-2021
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN 092-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la Rep ública del Ecuador y e l
la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial;
3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para el
mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
Que el artículo 264 numerales 6 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(...) 6. Elaborar la proforma
presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la
Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del
Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al
presupuesto general de la Función Judicial; (...) 10. Expedir, modificar, derogar e
interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial (...)”;
establece: “1. La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución,
seguimiento y evaluación del presupuesto general del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a
los lineamientos de la planificación del Desarrollo de todos los niveles de gobierno.
(…)”;
“Art. 107.- Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General
del Estado del año en que se posesiona la o el Presidente de la República, regirá el
presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior (…)”;
Que la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-02
Administración Estratégica, prescriben: “(…) Las entidades del sector público y las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren
para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función,
misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno
y los lineamientos del organismos técnico de planificación (…)”;
Que mediante Oficios No. FGE-CGP-2021-003953-O y No. DP-DP-2021-0007-O, de 6 de
julio de 2021, y Oficio No. DP-DPG-2021-0357-O, de 7 de julio de 2021, la Fiscalía
General del Estado y la Defensoría Pública, presentaron al Consejo de la Judicatura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR