092 Expídese el Instructivo para regular el otorgamiento de personalidad jurídica, gestión, disolución y liquidación de las organizaciones sociales que se registren en el ministerio o quien haga sus veces

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el numeral 13 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Título XXX de la Codificación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, y reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, el primer inciso del artículo 577 de la Codificación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las corporaciones, fundaciones u otras organizaciones previstas por leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;

Que, es necesario expedir un instructivo de aplicación al Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, con la finalidad de que los procesos administrativos sean ágiles y se cumpla con los principios establecidos en la Constitución;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, GESTIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE REGISTREN EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE O QUIEN HAGA SUS VECES.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- El presente Instructivo regula el procedimiento para otorgar personalidad jurídica y realizar trámites relativos a la gestión de las Organizaciones Sociales, cuyos objetivos o fines se enmarcan dentro de la competencia del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces.
Artículo 2 Competencia.- La Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, por delegación de la Máxima Autoridad, es el área encargada de otorgar personalidad jurídica, aprobar el estatuto, sus reformas, lo relativo a la vida jurídica, disolución y liquidación de las organizaciones sociales a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 3 Reserva de nombre.- Previo el inicio del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto, se deberá solicitar por escrito la reserva de nombre de la Organización Social en esta Cartera de Estado.

La Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, certificará en un máximo dos (2) días hábiles que el nombre, siglas o denominación propuesta no sean iguales o similares a los de otras organizaciones aprobadas por el Ministerio.

El certificado de reserva de nombre tendrá vigencia de 30 días laborables.

Artículo 4 Procedimiento y requisitos.- Con la certificación de reserva del nombre, se deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109, del 27 de octubre de 2017, y se deberá adjuntar a la solicitud, copias simples de cédula o identidad de todos los miembros, que podrán ser nacionales o extranjeros.

La Coordinación General Jurídica solicitará a la unidad administrativa competente que emita el informe técnico relativo a los objetivos y fines de la organización en proceso de aprobación, el cual deberá ser remitido en un término máximo de 72 horas luego de haberse entregado el trámite al funcionario designado.

Con el informe favorable de la Unidad competente, se emitirá el correspondiente informe jurídico, que será aprobado por el/la Coordinador/a General Jurídico/a, para proceder con la elaboración del borrador del Acuerdo Ministerial de aprobación del estatuto.

Una vez suscrito el Acuerdo Ministerial, se procederá a registrar en el Sistema Único Ambiental de organizaciones sociales...

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