Resoluciones. 093-2019 Deróguense las Resoluciones No. 293-2014, de 10 de noviembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 380, de 21 de noviembre de 2014 y No. 043-2015, de 17 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 471, de 1 de abril de 2015

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 3 de julio de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 522
No. 093-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: La administración
de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán
de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil
y penal de acuerdo con la ley”;
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”, dicho precepto se
encuentra def‌i nido en el artículo 258 del Código Orgánico
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, / 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial...”;
Judicial, estatuye: “PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.-
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio
de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y
a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente
a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna
Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir
en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función
Judicial. Toda violación a este principio conllevará
responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de
acuerdo con la ley”;
Judicial, prescribe: “INDEPENDENCIA EXTERNA
E INTERNA DE LA FUNCION JUDICIAL.-Los
jueces, juezas, f‌i scales, defensoras y defensores, están
sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos
internacionales de derechos humanos y la ley…”;
Judicial contempla que el Consejo de la Judicatura es: “…
el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código
corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura:
“…4. Velar por la transparencia y ef‌i cacia de la
Función Judicial; (…); 10. Expedir, modif‌i car, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
10 de noviembre de 2014, mediante Resolución 293-
2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 380, de 21 de noviembre de 2014, resolvió:
“CREAR LAS MESAS DE GESTIÓN PROCESAL EN LA
PROVINCIA DEL GUAYAS”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
17 de marzo de 2015, mediante Resolución 043-2015,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 471,
de 1 de abril de 2015, resolvió: “CREAR LAS MESAS
DE GESTIÓN PROCESAL EN LAS PROVINCIAS DE:
GALÁPAGOS Y PICHINCHA Y DELEGAR LA CREACIÓN
DE LAS NUEVAS MESAS DE GESTIÓN PROCESAL A
LA DIRECCIÓN GENERAL”;
Que mediante Resolución PLE-CPCCS-
T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
designó a los doctores: María del Carmen Maldonado
Sánchez; Patricia Esquetiní Cáceres; Fausto Roberto
Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco y, Ruth Maribel
Barreno Velin, como miembros principales del Consejo
de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional,
es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado
Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019,
ante la Asamblea Nacional;
Que mediante Memorandos CJ-DNGP-2019-1821-M y
CJ-DNGP-2019-1822-M, ambos de 24 de abril de 2019,
la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió
el informe actualizado respecto a la “Propuesta de
reforma Resolución 293-2014 (MESAS DE GESTIÓN
GUAYAS)”, señalando: “Esta Dirección Nacional analizó
la propuesta planteada por la Dirección Provincial de
Guayas y considera que, tanto administrativa como
judicialmente, no es procedente el establecimiento de
las mesas de gestión procesal, ya que estas pueden ser
interpretadas como mecanismos de injerencia en las
decisiones jurisdiccionales faltando así a lo establecido
República del Ecuador, en concordancia con el artículo
(…) se sugiere analizar una posible derogatoria de las
resoluciones 293-2014 y 043-2015 mediante las cuales
se crearon mesas de gestión procesal para las provincias
de Pichincha, Guayas y Galápagos, las mismas que se
establecieron en base a un criterio anterior que dif‌i ere del
actual perspectiva que busca garantizar transparencia en
la gestión judicial a nivel nacional…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2019-3196-M, de 5 de junio de
2019, suscrito por la Dirección General, quien remitió
el Memorando CJ-DNJ-2019-0586-M, de 27 de mayo de
2019, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que
contiene el proyecto de resolución para: “DEROGAR LAS
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