Resoluciones. 093-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Expídese el Reglamento interno para la dotación, uso y control de ropa de trabajo de los servidores públicos bajo la modalidad de Código de Trabajo y LOSEP
Número de Boletín | 384 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
14 – Lunes 10 de diciembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 384
de Club V.I.P., acompañado de su abogado patrocinador
Juan Fernando Mera, solicita a este Ministerio que resuelva
la disolución y liquidación de la organización de Club
de Vuelos Internos Privados (CLUB V.I.P), dado a que
actualmente esta organización no cumple con sus objetivos,
pues no cuenta con aeronaves, infraestructura, facilidades
y personal necesario para prestar servicios de transporte
aéreo privado así como cualquier otro servicio;
Que, mediante informe jurídico No. MTOP-2018-010,
de fecha 16 de octubre de 2018 se evidencia que la
organización sin fi nes de lucro Club de Vuelos Internos
Privados (CLUB V.I.P), ha incurrido en las causales de
disolución establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 5 del
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales; y,
En uso de las atribuciones que le confi eren el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 69
del Código Orgánico Administrativo, el 21 del Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, y más normas jurídicas aplicables.
Resuelve:
Art. 1.- Disolver a la Organización sin fi nes de lucro
denominada “CLUB DE VUELOS INTERNOS
PRIVADOS (CLUB V.I.P.)”, de conformidad a lo
establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 19 y artículo
21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- La Organización puede interponer en contra
de la presente Resolución los recursos administrativo o
jurisdiccional que estime pertinente.
Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad, al Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, al Servicio de Rentas
Internas, y al Registro Mercantil, con la fi nalidad de
verifi car que esta organización no mantenga obligaciones
pendientes con estas Instituciones, previo a iniciar el
proceso de liquidación.
Art. 4.- Inscribir la presente resolución en los registros del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y notifi car a la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para los fi nes
pertinentes.
Art. 5.- Hágase conocer esta Resolución a los interesados
por intermedio de la Subsecretaria de Transporte Aéreo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de esta
Resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese a la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 días
del mes de noviembre de 2018.
f.) Ing. Jessica Alomía Méndez, Subsecretaria de Transporte
Aéreo.
No. 093-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del
Ecuador, publicado en el Registro Ofi cial No. 1252 de 29 de
octubre de 1900, se dispuso: “Desde el 1 de enero de 1901,
establécese en la República el Registro Civil (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278
publicada en el Registro Ofi cial No. 070 de 21 de abril de
1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Ofi cial No. 10, de fecha 24 de agosto de
2009, se adscribe la Dirección General de Registro
Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en
su artículo 21 inciso segundo se establece: “La Dirección
General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación
será una entidad descentralizada y desconcentrada
administrativa y fi nancieramente, su representante legal
será el Director General (…)”, quien podrá dictar la
normativa interna de carácter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información nombra al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
como Director General de Registro Civil Identifi cación y
Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
Que, el artículo 225, numeral 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que el sector público
comprende: “Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y los servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
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