Acuerdos. 094 Deléguense facultades a la Ing. Angélica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente de Pastaza

Número de Boletín367
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Miércoles 14 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 367
y contabilizados directamente por las Direcciones
Provinciales del Ambiente en las que se encuentran
ubicados físicamente”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-
0100-M de 19 de febrero de 2018, la Coordinadora General
Administrativa Financiera solicitó a la Coordinadora
General Jurídica que realice el acto administrativo
correspondiente para que los terrenos se transf‌i eran del
Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en
donde se encuentran ubicados los mismos para que sean
recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la
disposición del Ministro del Ambiente;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral 1,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Mgs. Julio César Morán de la
Torre, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de
Imbabura, o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba
la correspondiente escritura pública y/o documentos
necesarios del bien
inmueble
denominado
La Huerta
con un área de 23 hecreas, ubicado en
el sector
de
Yahuarcocha, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra,
provincia de Imbabura; y para que realice la inscripción en
el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción
del acta Entrega– Recepción; y todos los demás trámites
administrativos internos y ante instituciones públicas y/o
privadas, a f‌i n de concretar la transferencia a título gratuito
bajo la f‌i gura de donación.
Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del
presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y
penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado,
sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.
Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación,
encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de
Imbabura y de su supervisión a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de
transferencia de dominio, el Director Provincial del
Ministerio del Ambiente de Imbabura, ingresará el
bien inmueble a los registros contables e inventario
de activos de su Dirección de conformidad con el
procedimiento establecido en el Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018
f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 094
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador determina que: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
“Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia
de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos […]”;
señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación […]”;
señala: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes […]”;
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