Resoluciones. 094A-2018 Créese la Mesa de Trabajo para conocer los casos de ex servidores judiciales injustamente destituidos por esta institución, enfocándose en una primera instancia en la fi gura de error inexcusable y posteriormente bajo cualquier otra fi gura arbitrariamente aplicada desde el año 2007 en adelante

Número de Boletín387
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 13 de diciembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 387
Que, la compañía Transferunion S. A. por intermedio de
su representante legal, señor(a) José Martín Ayala Molina,
en su calidad de Gerente General de Transferunion S.
A., mediante Of‌i cio Nro. C-GG-TRANSFER-015-18,
solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a
su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el
servicio de “Recaudador de Recursos Privados” y remitió
los documentos de requisitos correspondientes;
Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-207 de 23
de agosto de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia
del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación
recibida, conforme a los requisitos establecidos en la
normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía
Transferunion S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para
el servicio de “Recaudador de Recursos Privados”; el
mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director
Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central
del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta;
Que, en ejercicio de las funciones administrativas
delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central
del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro.
BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018
de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por
la ley;
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a la compañía Transferunion
S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como
Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de
“Recaudador de Recursos Privados”.
Artículo 2.- Disponer que la compañía Transferunion
S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la
autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos,
de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los ar-
tículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y
Financiero.
Artículo 3.- La compañía Transferunion S. A., remitirá
al Banco Central del Ecuador, la información que este
requiera y en los plazos que determine para efectuar la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que la compañía Transferunion S. A.,
una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el
servicio de “Recaudador de Recursos Privados”, se someta
a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre
la base de los principios y estándares internacionales que
aplican a las infraestructuras de mercados f‌i nancieros, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de
la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de
marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es
f‌i el copia de los documentos que reposan en el archivo de
Gestión de Dir. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 19 de
octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera,
Directora de Gestión Documental y Archivo.
No. 094A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “Son deberes
primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”;
Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de
indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los
derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones
y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad
de los derechos; y, establece la progresividad de los
derechos;
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