Ordenanzas Metropolitanas. 095-2020-AHC Sustitutiva de la Ordenanza No. 0481, sancionada el 14 de enero de 2014, que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Tunaspamba II”, ubicado en la parroquia Guayllabamba, a favor de sus copropietarios

Número de Boletín1068
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
2 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1068 – Registro Ocial
ORDENANZA No. 095-2020-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que
se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Tunaspamba
II”, ubicado en la parroquia Guayllabamba, tiene una consolidación del 53,13%, al inicio del
proceso de regularización contaba con 22 años de existencia; sin embargo, al momento de la
sanción de la presente Ordenanza cuenta con 23 años de asentamiento, 32 número de lotes a
fraccionar y 128 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado fue reconocido mediante Ordenanza No.
0481, sancionada el 14 de enero de 2014, debidamente protocolizada el 28 de enero de 2014, ante
el doctor Pool Martínez Herrera Notario Cuadragésimo Octavo del Cantón Quito. Sin embargo,
en esta ordenanza se hace constar en su artículo 2 referente a las “Especificaciones técnicas”
que, son 27 lotes producto del fraccionamiento, cuando actualmente y por consecuencia de la
inscripción de las escrituras aclaratorias y compraventas generadas, el número de lotes ha sido
modificado a 32 lotes, razón por la cual, han variado las áreas internas del asentamiento y el
número de copropietarios. En dicha ordenanza el asentamiento no fue considerado de interés
social, actualmente, en base a las condiciones del asentamiento humano de hecho y
consolidado, se lo aprueba considerándolo de interés social , de conformidad con la normativa
vigente; además el contenido de la mayoría de los artículos constantes en la Ordenanza No.
0481, sancionada el 14 de enero de 2014, han sido modificados perfeccionando de esta manera
los procesos integrales de regularización, por consiguiente es imprescindible incluir nuevos
artículos que contengan disposiciones legales que van en beneficio de la comunidad. Por lo
tanto, la Unidad Especial Regula Tu Barrio realizó el proceso de regularización y sustitución
de dicha Ordenanza, a fin de permitir que los legítimos copropietarios cuenten con el título de
dominio que garantice el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del
predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
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ORDENANZA No. 095-2020-AHC
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social denominado “Tunaspamba II”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su
derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto los Informes No. IC-COT-2020-047 de 22 de mayo de 2020; y, No. IC-COT-2020-060 de 10
de julio de 2020, expedidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
“Constitución”) establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio
de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias;
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
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