Resolución 096-2017 Otórguense Nombramientos Provisionales A Los Servidores De La Función Judicial

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
Miércoles 9 de agosto de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 54
Art. 7.- Corporación de Operadores de Aerolíneas del
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito “AOC”,
dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria
vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta
está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
Art. 8.- La asociación, en un plazo de máximo treinta días
elegirá su directiva y la remitirá a través del portal web
del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que
conste la elección de la directiva def‌i nitiva debidamente
certif‌i cada por el secretario de la organización, nombres
y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea con el número de cedula y f‌i rmas, así como el
certif‌i cado del Registro Único de las Organizaciones
Sociales RUOS conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución,
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguesela a la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días
del mes de junio de 2017.
f.) Jessica Alomia Méndez, Subsecretaria de Transporte
Aéreo.
No. 096-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia
y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señala: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasif‌i cación: 2. Las demás
servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa.”;
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los
conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales
Distritales, agentes f‌i scales y Defensores Distritales,
a la Directora o al Director General, miembros de las
direcciones regionales, y directores nacionales de las
unidades administrativas; y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece: “Para desempeñar un puesto público
se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora.”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de
la función pública los nombramientos podrán ser: b)
Provisionales”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, expresa: “Del subsistema de planificación
ca Alom
ese.- Da
Distrito Metro
e 2017.
mia Méndez, Subse
bsecretaria d
cas.
líques
de 2
m
a los
21 día
San
s
dis
j
ranspo
rte
a
Qu
isd
uxili
dicc
res
na de
cional
co de
e la Fu
be:
gobi
4 d
El C
el Cód
Con
igo
p
ertenece
va
Orgán
nsejo
os n
ico de
g
umera
nos
l
órgano
autón
Judicia
os
j
adminis
al, qu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR