Resoluciones. 096-2019 Dese por terminado el encargo de funciones de la doctora Mary Patricia Morán Espinoza como Fiscal Provincial de Guayas y Galápagos
Número de Boletín | 2 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 23 de julio de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 2
del 9 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-2, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 11 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 096-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La Función Judicial se compone
de órganos Jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”, dicho precepto se
encuentra defi nido en el artículo 258 del Código Orgánico
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley... 1. Defi nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...)
5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial”;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el décimo quinto numeral del artículo 325 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala: ‘”Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de (...)
justicia (…) La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina dentro de las políticas de justicia
las siguientes: “Con el fi n de garantizar el acceso a la
Justicia, el debido proceso... la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución y
este Código (...), los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios (...); políticas de
recursos humanos que consoliden la carrera (...) fi scal...”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dictamina: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
garantizados por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las
leyes...”;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone: “Categorías en la carrera fi scal. En
la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden
ascendente, desde el número uno hasta el diez. El ingreso
a la carrera fi scal se hará a la categoría uno, de agente
fi scal o fi scal de adolescentes infractores”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manifi estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos, 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, efi ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Que el artículo 104 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Las servidoras y los servidores de la
Función Judicial serán sancionados por las infracciones
disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo,
independientemente de las responsabilidades civiles o
penales que hubieren lugar”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “El Consejo de la Judicatura es
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