096 Deléguense funciones y atribuciones al Ing. Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial de Morona Santiago

Número de Boletín347
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 15 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 347
sede administrativa se reactivará previo el cumplimento
de los requisitos y el procedimiento establecidos para
la aprobación de estatutos contemplados en el Decreto
Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre del 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En caso de existir dudas sobre la aplicación
del presente Instructivo, será la Coordinación General
Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien hiciere sus
veces, quienes las resolverá.
Segunda.- La Coordinación General Jurídica del
Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, llevará
un registro físico de los expedientes de las Organizaciones
Sociales, así como un registro digital, a través del sistema
dispuesto por el ente gubernamental competente.
Tercera.- De existir tasas y/o honorarios establecidos por
el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, para el
proceso de Liquidación, las mismas serán a cargo de las
Organizaciones Sociales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Las Organizaciones Sociales que hayan sido
disueltas con anterioridad al presente Acuerdo y no hayan
sido liquidadas, serán notif‌i cadas a f‌i n de que en el término
de 5 días se pronuncien respecto a su liquidación. En caso
de no existir pronunciamiento se procederá conforme
el proceso de liquidación establecido en el presente
instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la aplicación del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Jurídica del
Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de
agosto de 2018.
f.) Tarsicio Granizo, Ministro del Ambiente.
No. 096
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador determina que: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
“Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de
dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos […]”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
determina que: “Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público
que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
COA señala: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
COA dispone: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1.
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