Acuerdo 096 Deléguese al ingeniero Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Morona Santiago, o quien haga sus veces, reciba dos bienes transferidos por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Número de Boletín346
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 12 de octubre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 346
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo
Ministerial No. 030 del Ministerio del Ambiente publicado
en el Registro Of‌i cial No. 938 del 22 de abril de 2013.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No 067 del
Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial
No. 77 del 12 de septiembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese a la
Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de agosto
de 2018.
Comuníquese y publíquese.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 096
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador determina que: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
“Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia
de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos […]”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
determina que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al
régimen de traspaso de activos”;
COA señala: “Representación legal de las adminis-
traciones públicas. La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
COA dispone: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. 2.
Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3.
Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento
de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia”;
COA determina que: “Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
COA dispone que: “La delegación se extingue por:
1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la
condición (…)”;
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