Resoluciones. 096-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Expídese la resolución de delegación de ordenadores de gasto para los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, régimen especial; e, ínfimas cuantías

Número de Boletín590
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Jueves 2 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 590
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RESOLUCIÓN No. 096DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece: El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral
y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 determina: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de

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