Resoluciones. 097-2019 “Pasaje de las Nieves”, domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 27 de noviembre de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 89
actual de “Pago Autorizado” o “Subsanación Requerida”
a “Solicitud No Aprobada”.
Art. 5.- El solicitante queda en facultad de iniciar
un nuevo proceso de inscripción, reinscripción o
modif‌i cación del registro sanitario o notif‌i cación sanitaria
bajo los lineamientos que establezca la normativa técnica
sanitaria vigente aplicable a cada producto mencionado en
el artículo 1 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verif‌i cación del
cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación
Técnica de Certif‌i caciones, Autorizaciones y Buenas
Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección
Técnica competente; y a la Dirección de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, dentro del ámbito de
sus atribuciones.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 06 de noviembre de
2019.
f.) Dr. Jorge Rubio Cedeño, MSc., Director Ejecutivo
(Encargado) de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo
Izquieta Perez.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 097-2019
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al
Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita,
con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus
competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento…,
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de
fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias
de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y
expedir los actos administrativos de personalidad jurídica,
registros de directivas, disolución y liquidación entre
otros….
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