Resoluciones. 097-IEPS-2021 Adóptese el “Manual Operativo del Proyecto: “Fortalecimiento de las Economías Comunitarias en los Territorios de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios - PROFECPIAM”

Número de Boletín632
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Jueves 3 de febrero de 2022 Suplemento Nº 632 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 097-IEPS-2021
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTOR GENERAL INSTITUTO NACIONAL DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y f acultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f ines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” ;
determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y ev aluación”;
Ninguna servidora ni servidor público estaré exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos” ;
Que, el artículo 283 de la Constitución Política de la República, dispone: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios” ;
determina: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público,
privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las
entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por
sus decisiones”;
Que, el artículo 311 de la Carga Magna, establece: “El sector f inanciero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: “Se
reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre
otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas,
asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

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