Resoluciones. 097A-2018 Apruébese el Protocolo para peritos intérpretes traductores que actúan en casos de violencia basada en género

Número de Boletín389
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 17 de diciembre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 389
No. 097A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano
de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial.”;
Que el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la
garantiza a las personas: “Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.”;
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
del Ecuador, determina: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…): / 1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos
de las partes….”;
Que los literales b) y d) del artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer: “Convención de Belém Do
Pará”, dispone entre los deberes del Estado: “b) actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que el literal c), del artículo 2 de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer –CEDAW-, af‌i rma como obligación
fundamental de los Estados, parte: “Establecer la
protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una
base de igualdad con los del hombre y garantizar, por
conducto de los tribunales nacionales competentes y de
otras instituciones públicas, la protección efectiva de la
mujer contra todo acto de discriminación”;
Judicial, indica: “… los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “Excepcionalmente, y
previo estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el
Consejo de la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente
en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de
salas de cortes, tribunales y juzgados...
La competencia de las juezas y jueces, de las cortes
provinciales y demás tribunales, en razón del territorio,
serpa determinada por el Consejo de la Judicatura…”;
Judicial, prescribe: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de
la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que el numeral 1 del artículo 231 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prevé: “…1. Conocer los hechos
y actos de contravenciones de violencia contra la
mujer o miembro del núcleo familiar, siempre que en su
jurisdicción no existan juezas o jueces de violencia contra
la mujer o miembro del núcleo familiar.”;
Judicial, señala: “Competencia de las juezas y jueces de
violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad
poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá
el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer
o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo
de la Judicatura, con la determinación de la localidad de
su residencia y de la circunscripción territorial en la que
tengan competencia…”;
Que el numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial determina que en cualquier tiempo,
de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y,
b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel, excepto la competencia en razón del
fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá
actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias…”;
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34 – Lunes 17 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 389
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”;
Que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, en los artículos 49 y
55, señala que las Juntas Cantonales de Protección de
Derechos, Tenencias Políticas y Comisarias Nacionales,
cuando no existan las dos primeras, serán las autoridades
competentes para otorgar medidas administrativas
inmediatas de protección; estas medidas deben ser puestas
en conocimiento de los órganos judiciales competentes
para que sean ratif‌i cadas, modif‌i cadas o revocadas;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de
enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 175, de 5 de febrero de 2018,
expidió la: “Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, prescribe: “Las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán
la normativa secundaria y los protocolos necesarios
para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro
del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de
90 días contados desde la publicación del Reglamento
General de esta Ley en el Registro Of‌i cial.”;
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, dispone: “Las instituciones que forman parte del
Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación
de violencia contra las mujeres, tendrán el plazo máximo
de doce meses contados a partir de la publicación de
la presente ley, para implementar planes, programas,
proyectos, servicios públicos, destinar recursos humanos
y bienes, adecuar registros, bases de datos o cualquier
otra forma de información o tecnologías, de acuerdo a lo
establecido en este cuerpo legal.”;
Que la Disposición Reformatoria Décima de la Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, preceptúa: “Reformase el artículo
570 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:
Artículo 570 Reglas especiales para el juzgamiento del
delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de
femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas:
1. Son competentes las y los jueces especializados en
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten
con unidades especializadas, la competencia corresponde
a los jueces y juezas de garantías penales;
2. Intervienen f‌i scales, defensoras y defensores públicos
especializados; y
3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional
de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el proceso, antes, durante o después
del proceso penal, siempre que las condiciones así lo
requieran.”;
Que la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento
General de la Ley Orgánica Integral de Prevención y
Erradicación de violencia contra las mujeres, establece:
“En general y sin perjuicio de las atribuciones
establecidas de forma específ‌i ca para las entidades que
forman parte del Sistema, estas deberán: (…), b) Emitir
estrategias, rutas, protocolos, modelos y catálogos para
la atención integral de casos de violencia contra las
mujeres, conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley y el presente Reglamento en el plazo máximo de
ciento veinte (120) días contados desde la publicación del
presente Reglamento General en el Registro Of‌i cial; c)
Dictar la normativa secundaria necesaria para garantizar
la ef‌i caz implementación de las medidas administrativas
de protección inmediata en el nivel institucional interno,
en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados
desde la publicación del presente Reglamento General en
el Registro Of‌i cial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018,
publicada en el Registro Of‌i cial 569, de 3 de octubre de
2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:
“IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES”;
Que la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución
052A-2018, establece: “En el plazo de 30 días, contados
a partir de la vigencia de la presente resolución, la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia,
deberá presentar para revisión y aprobación del Pleno
del Consejo de la Judicatura el Protocolo para peritos,
intérpretes y traductores que actúan en casos de violencia
basada en género.”;
Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2018-0576-M,
de 2 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, pone
en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, la propuesta del “PROTOCOLO PARA PERITOS
INTERPRETES Y TRADUCTORES QUE ACTÚAN EN
CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2018-3938-M, de 18 de octubre de
2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el
Memorando circular CJ-DNJ-2018-0214-MC, de 4 de
octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución
para la aprobación del “PROTOCOLO PARA PERITOS
INTERPRETES Y TRADUCTORES QUE ACTÚAN EN
CASOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO”;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base a sus competencias derivadas
del mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en
la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante
Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió
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