Resoluciones. 098-2017 Refórmese La Resolución 143-2013 De 23 De Septiembre De 2013
Número de Boletín | 54 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 9 de agosto de 2017 – 27Registro Ofi cial Nº 54
No. 098-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone: “…los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manifi esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prevé: “La competencia de las
juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.”;
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función
Judicial, indica: “En atención a las necesidades del servicio
de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen
dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las
servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que de acuerdo con las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente;
y, b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel...”;
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modifi car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia
de la Función Judicial;”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
23 de septiembre de 2013, mediante Resolución 143-2013,
publicada en el Registro Ofi cial No. 395 de 12 de diciembre
de 2014, resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE Y LA UNIDAD JUDICIAL PENAL
CON SEDE EN EL CANTON LA MANA PROVINCIA DE
COTOPAXI”;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-393 de
12 de junio de 2017, suscrito por la abogada Connie Frías
Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, se pone en
conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe
técnico referente a: “Implementación Plan de Cobertura
Judicial 2017 – La Maná, provincia de Cotopaxi.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-2866 de 22 de junio de 2017,
suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-729 de
16 de junio de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e); y,
CJ-DNP-2017-1030 de 21 de junio de 2017, suscrito por
la economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional
de Planifi cación, que contienen el proyecto de resolución
y el informe de factibilidad técnica, respectivamente, para:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 143-2013 DE 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2013, PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 395 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE
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