Ordenanzas Metropolitanas. 098-2020-AHC Reformatoria a la Ordenanza Metropo-litana Nº 073-2020-AHC, sancionada el 28 de enero de 2020, que reconoce y aprueba el proceso de regularización integral del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Barrio “Caspigasí del Carmen” Etapa III

Número de Boletín1066
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
10 – Jueves 24 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1066 – Registro Ocial
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ORDENANZA No. 098-2020-AHC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En sesión ordinaria No. 051, de 28 de enero de 2020, el Concejo Metropolitana discutió y aprobó la
Ordenanza Metropolitana Nro. 073-2020-AHC, sancionada por el señor Alcalde del Distrito
Metropolitano de Quito el 28 de enero de 2020, cuyo objeto es reconocer al Asentamiento Humano de
Hecho y Consolidado de Interés Social denominado “Caspigasí del Carmen Etapa III”, ubicado en la
parroquia San Antonio de Pichincha, bajo el mandato constitucional del derecho a la vivienda
contemplado en el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador y el ordenamiento local
vigente.
Sin embargo, una vez aprobada en segundo debate la Ordenanza Metropolitana Nro. 073-2020- AHC
por los miembros del Concejo Metropolitano el 28 de enero de 2020, y puesta en conocimiento por
parte de la Secretaría General del Concejo Metropolitano a los correos electrónicos de los señores
concejales, se ha evidenciado la necesidad de proponer una reforma al tercer inciso del artículo 7 de la
Ordenanza Metropolitana Nro. 073-2020-AHC, que se refiere a los “lotes con afectación”, dado que la
condición geográfica (quebrada rellena y franja de protección de quebrada) sobre la que se encuentran
dichos lotes, amerita que los mismos se sujeten a lo dispuesto en el artículo IV.1.117 del Código
Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito para efectos de su adjudicación, considerando que
una franja de protección de relleno de quebrada es un área de protección especial que puede afectar la
vida, seguridad y salud de los habitantes.
La aprobación de este asentamiento humano de hecho y consolidado se basó en los informes técnicos
de evaluación de riesgos, así como de sus alcances, en los que se concluye que la calificación de riesgo
es de “Riesgo Bajo Mitigable”, siendo éstos informes los presupuestos de hecho que permitieron a los
miembros del Concejo Metropolitano aprobar este Asentamiento Humano de Hecho. Por lo que, se ha
visto la necesidad de que en el artículo 9 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 073-2020-AHC se incluya
un inciso relativo a este tema, en concordancia con el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador que señala que, ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones.

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