Resoluciones. 098-DIR-2021-ANT Emítese el Reglamento para la simplificación de los trámites de habilitación y deshabilitación vehicular, registro de cambio de socio y de titularidad para las operadoras de transporte terrestre público, comercial y cuenta propia de personas

Número de Boletín564
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 564
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RESOLUCIÓN No. 098-DIR-2021-ANT
REGLAMENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES DE
HABILITACIÓN Y DESHABILITACIÓN VEHICULAR, REGISTRO DE
CAMBIO DE SOCIO Y DE TITULARIDAD PARA LAS OPERADORAS DE
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO, COMERCIAL Y CUENTA PROPIA
DE PERSONAS
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de
sus competencias.”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio
de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente
las necesidades y expectativas de las personas, con criterio de objetividad
y eficiencia, en el uso de los recursos público.”;
Que, el artículo 7 ibídem, señala que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre
los órganos de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas”;
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Que, el numeral 11) del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos, determina: “Los trámites serán
claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil
entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad
innecesaria.”;
Que, el numeral 13 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos, determina: La información o
documentación presentada por la o el administrado en el marco de la
gestión de un trámite administrativo, no le podrá ser requerida
nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trámite o
uno posterior”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, establece lineamientos sobre la simplificación
de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece: “La Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado
de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus
competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del
sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, determina entre las funciones y atribuciones del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, las siguientes: “2. Establecer las regulaciones
de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial (…)”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos
mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el
Registro Oficial”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece: “Son funciones y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes: 4. Elaborar las

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