Ordenanzas Metropolitanas. 099-2020-AHC Reformatoria a la Ordenanza Nº 071-2020-AHC, sancionada el 28 de enero de 2020, relativa al proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado denominado Comité Pro-Mejoras del Barrio “18 de Septiembre”

Número de Boletín1066
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Jueves 24 de septiembre de 2020 – 17Registro Ocial – Edición Especial Nº 1066
ORDENANZA No. 099-2020-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado de Interés Social denominado Comité Pro -
Mejoras del Barrio “18 de Septiembre”, fue reconocido mediante Ordenanza No. 0473, sancionada el
26 de diciembre de 2013, con FE DE ERRATAS No. 0473, del 25 de febrero de 2014, en razón de que
en el tercer y segundo incisos de los artículos 2 y 3, de la Ordenanza Metropolitana No. 0473
respectivamente, en la enumeración de lotes se dispuso que se elimine el lote No. 26 por cuanto no se
encontraba enmarcado dentro de las condiciones determinadas en los artículos citados.
Posteriormente, en sesión ordinaria No. 051, de 28 de enero de 2020, el Concejo Metropolitano
aprobó la Ordenanza Metropolitana Nro. 071-2020-AHC, sancionada por el señor Alcalde del
Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de enero de 2020, como “sustitutiva” a la Ordenanza
Metropolitana No. 0473, sancionada el 26 de diciembre de 2013, en virtud de que se detectaron
errores técnicos de cabida en uno de los macrolotes del Asentamiento Humano, así como, se
incluyeron nuevos artículos que contienen disposiciones legales vigentes que van en beneficio de la
comunidad. Es por ello que, la Unidad Especial “Regula Tu Barrio” gestionó el proceso tendiente a
“sustituir” la Ordenanza Metropolitana No. 0473, sancionada el 26 de diciembre de 2013, para dotar
a la población beneficiaria de servicios básicos, así como permitir que los legítimos propietarios
cuenten con el título de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución de la República del Ecuador.
Sin embargo, en sesión ordinaria No. 015, de fecha 10 de enero de 2020, de la Comisión de
Ordenamiento Territorial, el doctor Santiago Guarderas, miembro de la Comisión, observó que la
ordenanza propuesta debe ser considerada como “reformatoria” y no “sustitutiva” de la Ordenanza
Metropolitana No. 0473, por cuanto, por la forma en cómo ha sido construida la misma, la propuesta
de ordenanza no llega a reemplazar en su totalidad a la Ordenanza referida, sino que, al contrario, la
misma se mantiene vigente, puesto que el proyecto de ordenanza presentado, propone la inclusión
de nuevos artículos, la reforma, eliminación y reemplazar varios artículos de la ordenanza inicial.
Vale señalar que dicha observación fue acogida por la Comisión.
No obstante, aprobada en segundo debate el Proyecto de Ordenanza por el Concejo Metropolitano y
puesta en conocimiento por parte de la Secretaría General, a los correos electrónicos de los señores
concejales el 28 de enero de 2020, se ha evidenciado que la misma ha sido aprobada como
“sustitutiva” y no como “reformatoria”, por lo que persiste la necesidad, por razones de t écnica
legislativa, proponer una reforma al título de la Ordenanza Metropolitana Nro. 071-2020-AHC,
sancionada el 28 de enero de 2020, así como a su cuerpo normativo, con la finalidad de garantizar la
seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República delEcuador.
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