Resoluciones. 099-2020 Subsánese el segundo ítem de la tabla 2 del Artículo 36 de la Resolución No. 055-2020

Número de Boletín317
SecciónResoluciones
EmisorResolución
24 – Lunes 26 de octubre de 2020 Registro Ocial 317
099-2020
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RESOLUCIÓN 099-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos (…) Los méritos se valorarán conforme al
reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura; dicho reglamento
adoptará, a más de las políticas de recursos humanos a que se refiere este
Código, criterios objetivos que permitan valorar la calidad profesional y
establecer el mérito sustancial de cada aspirante”;
Que el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El
Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de
las y los jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar
en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese
cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10.
Expedir, (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO
PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS,
IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA”;
Que el artículo 31 literal c) del Reglamento para el Concurso Público de
Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y
Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, señala:
“Documentos de postulación físicos y digitales.- Las y los postulantes
deberán conformar dos expedientes, uno físico y uno digital. En cuanto al
expediente físico, deberán entregar en formato físico los documentos de
postulación, legibles y a color, debidamente certificados o impresos desde
las plataformas respectivas, los cuales deberán estar foliados (…) Para la
fase de méritos deberán cargar en el formulario de postulación, los
documentos que serán valorados, conforme el siguiente detalle: (…) c) Tres
(3) documentos de actuaciones escritas, como las siguientes: presentación
de recursos de casación, demandas, contestaciones a demandas, alegatos
y sentencias expedidas en las causas que hayan patrocinado, incluyendo,
con precisión, los principales datos del juicio de que se trate; (…) En caso
de no presentar los documentos conforme a lo requerido en este artículo,

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