Resolución 099-DIR-2021-ANT Expídese el Reglamento para el funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta599
Jueves 16 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 599
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RESOLUCIÓN No. 099-DIR-2021-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el inciso primero del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 66 numeral 25) de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas “el derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el numeral 28) del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial dispone que sea facultad del Director Ejecutivo de la
ANT autorizar el funcionamiento de las compañías de renta de vehículos;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone: “Tipo de transporte terrestre es la forma de satisfacer las
necesidades de desplazamiento de personas, animales o bienes para fines
específicos, y serán definidas en el Reglamento que para el efecto expida el
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone: “Aprobaciones de las especificaciones técnicas y operacionales de
cada uno de los tipos de transporte terrestre.- Las especificaciones técnicas y
operacionales de cada uno de los tipos de transporte terrestre, constarán en los
reglamentos expedidos por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o en aquellos
emitidos por el ente encargado de la normalización a nivel nacional.”
Que, el artículo 77.a ibídem, establece: “De las compañías de alquiler y renta de
vehículos.- Constituye una compañía de alquiler y renta de vehículos, la persona
jurídica constituida de conformidad con la Ley, cuyo objeto principal es la renta,
arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre de su propiedad, sin
conductor para el uso y goce lícito y exclusivo del particular, del arrendatario,
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dentro del territorio nacional teniendo como contraprestación el pago de dinero
de un valor pactado entre el arrendador y el arrendatario. El Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial autorizará el funcionamiento de estas compañías
cuando las mismas hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y en
los reglamentos que para el efecto expida su Directorio. Los vehículos que sean
alquilados en las compañías de renta de vehículos deberán registrarse
obligatoriamente a nombre de la persona jurídica que cuente con la autorización
de funcionamiento. Solo podrán destinarse al transporte particular y por ningún
motivo podrán realizar servicio de transporte público o comercial. Los servidores
públicos encargados del control del tránsito y transporte, verificarán que el
conductor del vehículo cuente con los documentos que justifiquen que este
pertenece a una compañía de renta o alquiler de vehículos autorizados por la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.”;
Que, el inciso final la Disposición General Quincuagésima de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ordena: “(…) En los contratos de
renta de vehículos para ciudadanos y ciudadanas con licencia extranjera, se hará
constar que en caso de cometer infracciones de tránsito dentro del territorio
ecuatoriano se cargará dicho importe a las tarjetas de crédito o débito
registradas por el arrendatario. En caso de no ser factible el cargo antes
indicado, la compañía de renta de vehículos asumirá el costo de la multa”.
Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de Resolución Nro. 085-DIR-2013-
ANT de 15 de mayo de 2013 emitió el “REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS DE RENTA,
ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE VEHÍCULOS”, reformada con
resoluciones Nro. 013-DIR-2017-ANT de 16 de marzo de 2017, y, Nro. 074-DIR-
2017-ANT de 22 de diciembre de 2017;
Que, mediante memorando Nro. ANT-DTHA-2021-2111 de 05 de octubre de 2021, la
Dirección de Títulos Habilitantes de la ANT, remite a la Dirección de Regulación
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el informe técnico de
necesidad para la elaboración del: "REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍAS DE RENTA, ARRENDAMIENTO
O ALQUILER DE VEHÍCULOS", de acuerdo a las necesidades actuales de las
compañías;
Que, a través de memorando Nro. ANT-DRTTTSV-2021-0404-M de 06 de octubre de
2021, la Directora de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, realizó la socialización interna del proyecto regulatorio “REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS DE RENTA,
ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE VEHÍCULOS”;
Que, con memorando Nro. ANT-DRTTTSV-2021-0416-M, de 14 de octubre de 2021,
la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial en
base a al artículo 17 de la Resolución No. 019-ANT-DIR-2021, aprobada el 05 de

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