Acuerdos. 099 Modifíquese el Manual de procesos para el pago de las transferencias monetarias en la modalidad de ventanilla

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 16 de julio de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 531
monetarias no contributivas administradas por la
SANCCO por lo que se propone realizar el bloqueo de
los usuarios.
Considerar aquellos usuarios que mantienen un
Crédito de Desarrollo Humano (CDH) vigente como
criterio de protección hasta la f‌i nalización del mismo.
5 RECOMENDACIONES:
Se recomienda proceder al bloqueo de los usuarios
habilitados al Bono de Desarrollo Humano y
Pensiones y su respectiva marcación a los usuarios
inactivos.
Considerar como criterio de protección las personas
que se encuentren con Crédito de Desarrollo Humano
vigentes, hasta la amortización total del mismo.
Proponer de forma conjunta, entre la Coordinación
General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de
Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y
Operaciones el borrador del instrumento jurídico
que permita operativizar la propuesta detallada en el
presente informe.”
Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0118-M,
de fecha 31 de mayo de 2019, el señor Viceministro
de Inclusión Económica, solicitó a la señora Ministra
de Inclusión Económica y Social, la autorización a
la propuesta de Acuerdo Ministerial para cierre del
levantamiento del Registro Social y bloqueo de usuarios
sin Registro Social vigente, con el f‌i n de proceder a realizar
los trámites pertinentes para la emisión del respectivo
Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con
las áreas competentes;
Que, mediante disposición inserta en la hoja de ruta
del memorando MIES-VIE-2019-0118-M, de fecha
31 de mayo de 2019, la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social solicita a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica emitir criterio previo a la aprobación
de la propuesta de Acuerdo Ministerial para cierre del
levantamiento del Registro Social y bloqueo de usuarios
sin Registro Social vigente; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer el bloqueo def‌i nitivo al Bono de
Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con
Componente Variable, Pensión para Personas Adultas
Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a
aquellas personas que consten como héroes y heroínas en
la base entregada al MIES por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control So cial.
Artículo 2.- No se considera para el proceso de bloqueo
del artículo anterior aquellos usuarios que a la fecha
del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con
un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la
liquidación del mismo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este
Acuerdo al Viceministerio de I nclusión Económica a través
de la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro of‌i cial y se encargará de su ejecución al
Viceministerio de Inclusión Económica.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, 31 de mayo de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 01 de julio de 2019.
No.099
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
su artículo, 3 establece como deberes primordiales
del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir;
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución,
señala que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará
medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la igualdad
de los titulares de derechos, que se encuentren en situación
de desigualdad;
su artículo 35, respecto de los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
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