Sentencias y dictámenes. 1-15-EI/21 y acumulado En el Caso No. 1-15-EI/21 y 1-16-EI Rechácese las demandas de acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, por falta de objeto en tanto CORDEGCO no tiene autoridad para ejercer jurisdicción indígena y sus resoluciones no tienen valor jurisdiccional alguno

Número de Boletín239
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 239 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1-15-EI/21 y acumulado
(Jurisdicción y legitimidad de las autoridades indígenas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de octubre de 2021
CASO No. 1-15-EI/21 y 1-16-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y hechos
1. La Corporación de Gobiernos y Comunidades del Cantón Otavalo (“CORDEGCO”) se
identifica como “pueblo kichwa Otavalo, con sus parroquias, comunidades, mediante
una organización de raíces y costumbres ancestrales.” 1 El presidente, al momento de
los hechos y hasta la actualidad, ha sido el señor Pedro Burga Peralta, quien sostiene
que:
La organización tenía competencia para trabajar solo en la parroquia Eugenio Espejo y
se realizó varias obras en beneficio de las comunidades. Junto con varios dirigentes
decidimos contar con una organización que tenga competencia para trabajar en todo el
cantón Otavalo, por eso aparece CORDEGCO mediante la cual hemos gestionado varios
proyectos
2
2. José Antonio Correa Vásconez es representante legal de la compañía cementera
UNACEM ECUADOR S.A. (“UNACEM”), constituida en Otavalo bajo el nombre
“Cementos Selva Alegre S.A.” en el año 1974.3
3. El 14 de julio de 2015, en asamblea de CORDEGCO, se trató sobre el pedido de “exigir
a la Empresa UNACEM-ECUADOR S.A., que debe dar toda la prioridad a la gente que
es oriunda de la zona, donde se viene explotando en la cantera de caliza… aquellas
personas deberían ser las más privilegiadas en ser contratadas.”4 En palabras del
presidente de CORDEGCO:
1
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, “Estatutos de la Corporación de Gobiernos y
Comunidades del Cantón Otavalo”, artículo 1, foja 46.
2
Corte Constitucional, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
3
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, nombramiento de José Antonio Correa V., foja 3.
4
Corte Constitucional, expediente del caso 1-16-EI, Acta de Asamblea de CORDEGCO, foja 6.
Tema: la Corte Constitucional rechaza las demandas de acción extraordinaria de
protección contra decisiones de la justicia indígena, presentadas en contra de las
resoluciones emitidas por la Corporación de Gobiernos y Comunidades del Cantón Otavalo
(“CORDEGCO”), por no tener autoridad para ejercer jurisdicción indígena y por carecer,
en consecuencia, de objeto.
Miércoles 24 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 239
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Sentencia No. 1-15-EI/21 y acumulado
(Jurisdicción y legitimidad de las autoridades indígenas)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
2
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
...nos involucramos en el problema que tenían los volqueteros de Intag, quienes buscaban
una plaza de trabajo, pero en la planta de cemento Selva Alegre se negaba a escucharles.
Queríamos sentarnos con el señor Correa y los miembros del transporte pesado de Intag,
para conversar directamente frente a frente y cara a cara, pero eso no fue posible. En la
planta de cemento Selva Alegre, García Moreno y otras, ofrecen espacios laborales solo
para personas de otras provincias, por esa razón los compañeros de transporte pesado de
Intag solicitaron a los dirigentes de la organización CORDEGCO que los acompañemos
en el diálogo con el señor Correa
5
4. El 7 de agosto de 2015, Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO, visitó las
oficinas de la gerencia general de UNACEM para pedir una contribución económica a
cambio de apoyo a una empresa de transporte.
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5. La empresa UNACEM negó el apoyo y consideró el pedido ajeno a lo establecido en la
ley. La empresa “fue categórica al contestar que no apoyamos este tipo de arreglos, que
nuestras actuaciones se encuentran dentro de la ley y que no podemos apoyar estas
iniciativas poco formales y fuera de nuestros compromisos legales”.
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6. Según Pedro Burga, “había rumores de que me pagaron 50.000 dólares, ni siquiera
cincuenta centavos no he recibido, yo no ando por coger la plata, yo no ando por
ambición. Sacaron ese comentario y los compañeros dirigentes de CORDEGCO me
reclamaban diciendo que he recibido 50.000 dólares de manos del señor Correa y
pedían que les informe sobre el destino de esos recursos supuestamente entregados.
8
7. Cuatro días después, el 11 de agosto de 2015, CORDEGCO, invocando normas
constitucionales y legales
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, incluso la ley que regula la minería, declaró en rebeldía a la
empresa UNACEM y resolvió “delegar a la Asociación de Transportistas de la Zona
de Intag filial de CORDEGCO, ocupe el espacio de Transporte de Caliza, en lugar de
los transportistas que no pertenecen a la Zona de Intag, en la Empresa UNACEM
CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A.”
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8. El 17 de agosto de 2015, CORDEGCO le hace llegar a José Antonio Correa una
citación comunitaria” en la que le anunciaron que tendrá lugar “la Audiencia Indígena
que se llevará a cabo el martes 25 de Agosto del 2015...”
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9. El 24 de agosto de 2015, UNACEM remitió a Pedro Burga, en su calidad de presidente
de la asociación, un documento en el que manifestó, entre otras cosas, que su intención
5
Corte Constitución, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
6
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 7: a solicitar el apoyo económico de la empresa,
y señalando que si la empresa entregaba fondos, la entidad de la cual era miembro, retiraría su apoyo a
la Asociación de Transportistas de la Zona de Intag.”
7
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 7.
8
Corte Constitución, audiencia pública, versión Pedro Burga Peralta, presidente de CORDEGCO.
9
Constitución, artículos 11, 11 (7), 59 (9) y (15), 171, 424, 426; Código Orgánico de la Función Judicial,
artículos 343. 344 (c), (d), (e), 346.
10
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 15.
11
Corte Constitucional, expediente del caso 1-15-EI, foja 8.

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